SAP Madrid 444/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución444/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2018/0007474

Recurso de Apelación 44/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 718/2018

APELANTE: D. Ricardo

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

APELADO: D. Romeo, INMOBILIARIA MIGUELÁÑEZ ANTONA S.L., MADERAS MIGUELÁÑEZ S.A. (nombre comercial SEMASA) e INMOSEN PROMOCIONES S.L.,

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil veinte .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 718/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles, en los que aparece como parte apelante D. Ricardo representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS y defendido por el Letrado D. OSCAR MARÍA TEJEDA GONZÁLEZ, y como parte apelada D. Romeo, INMOBILIARIA MIGUELÁÑEZ ANTONA S.L., MADERAS MIGUELÁÑEZ S.A. (nombre comercial SEMASA) e INMOSEN PROMOCIONES S.L., representados en esta alzada por la Procuradora Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO y defendidos por la Letrada Dña. ROCÍO GUTIERREZ LLORENTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/10/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 29/10/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gamarra Megías en nombre y representación de D. Ricardo debo absolver y absuelvo a las entidades codemandadas y a D. Romeo de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante : D. Ricardo al que se opuso la parte apelada D. Romeo, INMOBILIARIA MIGUELÁÑEZ ANTONA S.L. MADERAS MIGUELÁÑEZ S.A. (nombre comercial SEMASA) e INMOSEN PROMOCIONES S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modif‌icarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Ricardo presentó demanda en ejercicio de acción de enriquecimiento sin causa y reclamación de cantidad contra las sociedades INMOBILIARIA MIGUELAÑEZ ANTONA S.L., INMOSEN PROMOCIONES S.L., MADERAS MIGUELAÑEZ S.A.( nombre comercial SEMASA) y don Romeo, en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

El codemandado, don Romeo, presumiblemente con la f‌inalidad de obtener opacidad, ha estructurado todo su patrimonio y actividad empresarial a través de un entramado societario del que es administrador único entre las que se encuentran las codemandadas con otras entidades de índole diversa.

Desde el año 2004 existe una situación de condominio sobre las siguientes f‌incas urbanas, f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón en CALLE000 nº NUM001 del polígono industrial " DIRECCION000 " y f‌inca NUM002 del Registro de Villaviciosa de Odón sita en la CALLE001 nº NUM003 del mismo polígono y localidad. La primera es propiedad indivisa de INMOBILIARIA MIGUELAÑEZ ANTONA S.L. que ostenta un 34,52470 por ciento, de INMOSEN PROMOCIONES S.L. que es titular del 30,950 por ciento, doña Magdalena que tiene una cuota del uno por ciento y del actor que es propietario del 33.52530 %. La f‌inca NUM002, por su parte, es propiedad indivisa de INMOBILIARIA MIGUELAÑEZ ANTONA S.L. que ostenta un 39,21750 por ciento, de INMOSEN PROMOCIONES S.L. que es titular del 21,5650 por ciento, doña Magdalena que tiene una cuota del uno por ciento y del actor que es propietario del 38,21750 %

Se acompaña a la demanda un informe de tasación de las f‌incas en el que se indica que la situada en la CALLE000, que tiene 1.448 m2 para uso terciario con ocupación máxima de 870 m2, tiene un valor en venta de 1.303.200 euros y en renta de 3.605,13 € y la de la CALLE001, que tiene una extensión de 4.650 m2 para uso industrial y almacenes con ocupación de 2.800 m2, tiene un valor en venta de 1.395.000 € y de renta de

6.339,55 euros.

Desde el año 1999, como se hace constar en el acta notarial de presencia, se vienen explotando las f‌incas para el exclusivo benef‌icio de los demandados de forma inconsentida por el actor, siendo SEMASA la entidad que se aprovecha de las mismas, ya que se utilizan para estacionamiento de vehículos y almacenamiento, carga, descarga y acopio de los materiales de construcción, maderas, y elementos constructivos y de bricolaje en general que se comercializan por SEMASA en el establecimiento comercial que la misma tiene en una nave auxiliar adyacente sita en la CALLE000 nº NUM004 .

Esta situación de uso abusivo originó importantes desavenencias entre los condóminos en cuanto el actor se siente gravemente perjudicado, al considerarse ilegítimamente privado tanto del uso, por su parte, de las propias parcelas como de la posibilidad de obtener cualquier rendimiento económico de las mismas.

El actor en el año 2015 comunicó al codemandado, al no ofrecérsele ninguna vía de solución, que le estaban obligando a defenderse ante la clara situación de abuso e injusticia por vía judicial, reaccionando el señor Romeo interponiendo dos demandas en las que se vienen a reclamar la parte proporcional del IBI desde el mes de enero de 2005, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, que ascienden a 70.969,75

euros y los gastos de los inmuebles comunes desde el mes de agosto del año 2000 al de octubre de 2004, que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, que importa la suma de 18.137,73 euros,

Por tanto, toda vez que MADERAS MIGUELAÑEZ S.A. (SEMASA) se ha lucrado mediante su uso exclusivo, excluyente y gratuito, a lo largo de los años de las dos parcelas de las que el actor es copropietario, se viene produciendo una situación de enriquecimiento injustif‌icado que legitima al actor a exigir la correspondiente indemnización que puede f‌ijarse en función del importe proporcional de la renta de los locales desde el mes de noviembre del año 2004 en que se inscribió registralmente la situación de condominio hasta el mes de marzo de 2018, lo que importa la suma de 197.045,97 € sobre la f‌inca NUM000 sita en la CALLE000 número NUM001 y 390.099,14 € por la f‌inca NUM002 de la CALLE001 .

Alternativamente solicitó que se declarase producido un enriquecimiento injustif‌icado de los demandados, condenando a los mismos a pagar al actor las cantidades equivalentes a la cuota de participación del actor en los frutos de los inmuebles de los que el mismo es copropietario, constituidos estos por la renta anual de mercado que pueda quedar acreditada en el acto del juicio de cada una de las parcelas.

O alternativamente que se declare producido un enriquecimiento injustif‌icado de los demandados del que debe ser resarcido el actor, condenando en consecuencia a los primeros, a reintegrar al actor la cantidad que haya de soportar por los gastos de mantenimiento y conservación, de cualquier índole y naturaleza, de las parcelas comunes hasta que las mismas queden libres y expeditas que ascienden a las cantidades que ha sido objeto de condena en los procedimientos a los que nos hemos referido a lo largo de la demanda.

SEGUNDO

Los demandados contestaron a la demanda, bajo una misma defensa y representación, alegando los siguientes motivos para solicitar su absolución.

Falta de legitimación pasiva. La sociedad MADERAS MIGUELAÑEZ no tiene relación alguna con el actor don Ricardo, por no ostentar porcentaje de participación en el condominio objeto de la presente litis. El único nexo de unión lo establece el actor al pretender incorporar a la presente reclamación a toda sociedad mercantil en la que don Romeo ostente cargo o representación. Esta sociedad tampoco mantiene contrato de arrendamiento respecto a las f‌incas objeto de condominio, como se aclara en el doc.10 aportado con la demanda, del que se deduce que ambas parcelas están libres de arrendatarios.

Se citan en el hecho primero de la demanda sociedades que no tienen relación o interés en este litigio o que, incluso, el señor Romeo ya no forma parte de las mismas. Por otro lado el actor, lejos de ser el copropietario desvalido del que intentan aprovecharse, es perfectamente conocedor de la situación de las f‌incas, de sus obligaciones como copropietario, de los gastos generados, así como de los múltiples intentos realizados por el señor Romeo para proceder a la venta de las parcelas y lograr la extinción del condominio, debiendo advertir las numerosas cargas y embargos que pesan sobre el proindiviso correspondiente al actor, lo que si bien no incide en la propiedad de los demandados si crea un grave problema y limita las posibilidades de venta y cese del condominio.

El valor en renta de las parcelas no se ha f‌ijado correctamente, pues toma como inmuebles de referencia unas...

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