ORDEN AAM/79/2012, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, y se abre la convocatoria para las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, contiene una serie de objetivos tanto en el ámbito de la modernización de la empresa agraria como en la actualización de las estructuras empresariales de las explotaciones agrarias, en el de la adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado y en el aseguramiento de la continuidad de las explotaciones agrarias como herramienta básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.

Persiguiendo los objetivos anteriormente mencionados, se ha constatado que las diferentes especies de cítricos presentan ciertos desajustes en su calendario de oferta, que dan lugar a una fuerte concentración de la oferta en determinados periodos de su comercialización. También se ha observado que la calidad de determinadas variedades no tiene una aceptación deseable por parte de la demanda.

Ambas circunstancias tienen lugar durante el desarrollo de la campaña y pueden presentar diferente intensidad según los años, lo que incide de forma desfavorable en los precios que perciben los productores, y supone una pérdida de competitividad para estos citricultores.

En este sentido se justifica la adopción de medidas de reconversión de la producción de determinadas especies y variedades de cítricos, motivo por el que se ha previsto, en el marco estatal, habilitar una ayuda para las personas agricultoras interesadas en arrancar la totalidad o parte de sus plantaciones de cítricos y realizar una nueva plantación con una especie o variedad más adecuada, o bien realizar el injerto sobre la plantación ya existente, así como los que además efectúen inversiones complementarias para la mejora de las instalaciones de riego en estas parcelas objeto de reconversión.

Estas ayudas tienen la naturaleza de ayuda de estado y se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el periodo 2007-2013 (2006/C 319/01), régimen que la Administración estatal ha notificado a la Comisión Europea a los efectos de declarar su compatibilidad con el artículo 88 del Tratado CE. La Comisión Europea ha autorizado este régimen de ayudas mediante la Decisión (2009/C 98/1) y le ha otorgado el número N 543/08.

Desde la aplicación de estas ayudas, se ha puesto de manifiesto la existencia de zonas que tradicionalmente utilizan un amplio marco de plantación, que comporta que la densidad del arbolado sea inferior a la mínima prevista legalmente, pero que cumplen el resto de requisitos exigidos; así como también que existen variedades tardías y zonas donde la recolecta acaba el 30 de junio. Teniendo en cuenta que en ambos casos se podrían acoger al régimen de ayudas previstas, se ha modificado el marco legal estatal mediante el Real decreto 1787/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinados cítricos (BOE núm. 303, de 17.12.2011). La mencionada modificación del marco legal estatal ha sido autorizada por la Comisión Europea en fecha 8 de febrero de 2012 mediante la Decisión SA.34036 (2011/N).

El régimen de ayudas establecido para determinados cítricos exige que la solicitud de la ayuda para la reconversión de plantaciones vaya acompañada del plan de reconversión correspondiente, cuyo procedimiento de presentación y la aprobación se establecen en la Orden AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para la presentación de planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña, y en la Orden AAR/324/2010, de 3 de junio, por la que se abre un plazo para presentar las solicitudes de los planes de reconversión de cítricos y se modifica la Orden AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para la presentación de planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña.

De conformidad con lo anterior, resulta necesario regular en Cataluña las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos, en concreto de naranjas, satsumas, clementinas, mandarinas híbridas, mandarinas comunes, limones y pomelos, y convocar las correspondientes al año 2012.

Valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de los cítricos, es procedente continuar con el desarrollo de las ayudas para la reconversión de plantaciones de cítricos.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de las plantaciones de naranjo, satsumero, clementino, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y pomelo, de acuerdo con los planes de reconversión de cítricos (en adelante el plan o planes) previamente aprobados para el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM).

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos correspondientes al año 2012 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/770000100/6120/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2013, por un importe máximo de 400.000,00 euros con naturaleza de crédito anticipado. Se establece una cuantía adicional estimada a aplicar en función de la disponibilidad presupuestarías efectivas de 344.000,00 euros.

2.4 Esta ayuda está cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el DAAM, con unos porcentajes máximos subvencionados de un 30% cada uno. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia efectiva del crédito al ejercicio presupuestario correspondiente.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

2.7.

  1. La resolución se emitirá por escrito y se notificará a la persona solicitante a partir del mes de enero del año 2013. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

  2. El plazo para realizar las actividades subvencionables finalizará el 30 de junio de 2013. Las facturas emitidas en posterioridad a esta fecha no se tendrán en cuenta para justificar el gasto efectuado.

  3. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 31 de julio de 2013, incluido.

2.8 Contra la resolución de concesión de la Dirección General de Agricultura y Ganadería se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

Condición suspensiva

Estas ayudas tienen la naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la...

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