ORDEN AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para presentar planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/7/2009, de 15 de enero, por la que se abre la convocatoria para presentar planes de reconversión de plantaciones de cítricos de Cataluña.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, contiene una serie de objetivos tanto en el ámbito de la modernización de la empresa agraria como en la actualización de las estructuras de la empresa de las explotaciones agrarias, en el de la adaptación de los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado y el aseguramiento de la continuidad de las explotaciones agrarias como herramienta básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.

Persiguiendo los objetivos anteriormente mencionados, se ha constatado que las diferentes especies de cítricos presentan ciertos desajustes en su calendario de oferta, y dan lugar a una fuerte concentración de la oferta en determinados períodos de su comercialización. También se ha observado que la calidad de determinadas variedades no tiene una aceptación deseable por parte de la demanda.

Ambas circunstancias tienen lugar durante el desarrollo de la campaña y pueden presentar diferente intensidad según los años, lo que incide de forma desfavorable en los precios que perciben los productores, y supone una pérdida de competitividad para los citricultores.

En este sentido, se justifica la adopción de medidas de reconversión de la producción de determinadas especies y variedades de cítricos, motivo por el que se ha previsto, en el marco estatal, habilitar una ayuda a los agricultores interesados en arrancar la totalidad o parte de sus plantaciones de cítricos, y realizar una nueva plantación con una especie o variedad más adecuada, o bien realizar el injerto sobre la plantación ya existente, así como en los que, además, efectúen inversiones complementarias para mejorar las instalaciones de riego en las parcelas objeto de reconversión.

El régimen de ayudas establecido para determinados cítricos exige que la solicitud de la ayuda para la reconversión de plantaciones vaya acompañada del plan de reconversión correspondiente.

Por lo tanto, resulta necesario regular el proceso de presentación y aprobación de este plan de reconversión de las plantaciones.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer el plazo de presentación y los requisitos que deben reunir los planes de reconversión de plantaciones cítricas de Cataluña para el período 2009-2013.

Artículo 2

Reconversión de plantaciones de cítricos

2.1 La reconversión de plantaciones de cítricos en Cataluña se llevará a cabo en el marco de un plan de reconversión que contendrá la planificación de las actuaciones de arranque y plantación, o bien de injerto, y también las actuaciones complementarias de mejora de las instalaciones de riego en estas parcelas, a realizar durante el período de vigencia del plan. Cada año que se ejecuten las plantaciones o los injertos, y las actuaciones complementarias de riego, se deberá solicitar la ayuda correspondiente.

2.2 Con el fin de poder percibir las ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones, es un requisito indispensable que el departamento competente en materia de agricultura apruebe el plan de reconversión.

Artículo 3

Actuaciones que pueden ser incluidas en el plan de reconversión de plantaciones de cítricos

3.1 Las actuaciones que pueden ser incluidas en el plan de reconversión son:

  1. El arranque y la nueva plantación de naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y árbol del pomelo, con excepción de las variedades especificadas en el artículo 3.2.

  2. El injerto con naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y árbol del pomelo, sobre patrones ya existentes en la plantación, con excepción de las variedades especificadas en el artículo 3.2.

  3. La mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya se estén cultivando en regadío. Las mencionadas parcelas deben haberse sometido al arranque y la nueva plantación, o al injerto dentro de este plan de reconversión.

3.2 Las variedades, y sus clones, que no pueden ser objeto de nueva plantación ni de injerto dentro del plan de reconversión de cítricos de Cataluña son:

Mandarino híbrido: fortuna, tangelo nueva.

Mandarino clementina: clemenules, marisol.

Artículo 4

Actuaciones que no se pueden incluir en un plan de reconversión

Las actuaciones que no pueden ser incluidas en un plan de reconversión son:

  1. El arranque y nueva plantación, así como el injerto sobre portainjerto ya existente, de especies diferentes a las que se tratan en esta Orden: diferentes a naranjo, mandarino satsuma, mandarino clementina, mandarino híbrido, mandarino común, limonero y árbol del pomelo.

  2. No se pueden incluir las nuevas plantaciones o bien el injerto sobre portainjerto ya existente con las especies y variedades previstas en el artículo 3.2 de esta Orden.

  3. Las plantaciones que en el momento de la presentación del plan tengan menos de cinco años de edad.

  4. Las plantaciones que en el momento de la presentación del plan se encuentren en estado de abandono. A efectos de esta Orden se consideran en estado de abandono las plantaciones en las que no se haya efectuado operación de cultivo en los últimos tres años.

  5. Las plantaciones con cultivo asociado, excepto aquellas en que el cultivo asociado sea otra especie cítrica de las incluidas en este plan de reconversión.

Artículo 5

Tipo de planes de reconversión

5.1 Los planes de reconversión podrán ser individuales o colectivos.

5.2 Cada titular de explotación sólo podrá ejecutar un único plan, ya esté dentro de un plan individual o bien dentro de un plan colectivo aprobado por el departamento competente en materia de agricultura.

5.3 Los planes de reconversión individuales...

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