Orden APA/3372/2006, de 27 de octubre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-19093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece las indemnizaciones para paliar los daños ocasionados en producciones agrícolas y ganaderas.

Dada la especificidad de estas ayudas, que resarcen a los agricultores de los daños causados por los incendios acaecidos durante el año 2006, se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, de acuerdo con el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De modo excepcional, y teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios disponibles y la necesaria coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en los territorios afectados, la igualdad de oportunidades para su obtención y la no superación del límite de las ayudas.

La disposición final segunda del citado real decreto-ley, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

El objeto de esta orden es desarrollar el contenido del artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante esta orden se establecen las bases y la convocatoria de las ayudas, de acuerdo con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se tramitarán en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 22.2.b) de la mencionada ley.

Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, son los que se determinan en la Orden INT/2967/2006, de 25 de septiembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2 Daños indemnizables.

Serán objeto de indemnización:

  1. En las explotaciones ganaderas, las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en el Plan de Seguros Agrarios.

  2. Serán igualmente objeto de indemnización los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el periodo de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.

  3. Para las restantes producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios...

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