STSJ Canarias 4710, 21 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:4710
Número de Recurso752/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4710
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000752/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000975/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luz , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Luz y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de julio de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Luz , estaba casada con D. Carlos José , quien falleció el 14 de noviembre de 1990 (folio 5).

SEGUNDO

La demandante solicitó el reconocimiento de pensión de viudedad el mismo año del fallecimiento de su marido, petición que fue denegada por no figurar su marido en alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento(folio 7).En el año 97, la actora volvió a solicitar el reconocimiento de la pensión de viudedad que fue denegada por los mismos motivos(folio 8).TERCERO: en el año 204 la demandante volvió a interesar la pensión de viudedad que fue reconocida el 9 de agosto de 2004 con efectos retroactivos de tres meses antes de la fecha de solicitud(folio 12).Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa(folio 13), interesando se reconociera como fecha de efectos la del fallecimiento de su marido, reclamación que fue denegada por resolución de 18 de octubre de 204(folio 14).CUARTO: El marido de la actora falleció el 14 de noviembre de 2004(folio 5). El esposo de la demandante ingresó en la Clínica san Juan de dios, el día 8 de octubre de 1990, con u primer diagnóstico de hepatitis alcohólica con febrícula y dolor a la palpación en hígado(folio 74), siendo el diagnóstico definitivo del fallecimiento cirrosis hepática e insuficiencia hepática(folio 6).Anteriormente el marido de la actora había ingresado en el Hospital, del 14 de mayo al 26 de junio(folios 70 a 72). Desde unos dos meses antes del ingreso D. Carlos José presentaba un deterioro del estado general, ictericia progresiva, dolor en cuadrante superior derecho y febrícula vespertina; vómitos ocasionales no hemáticos con expectoración mucopurulenta y encefalopatía. Se le diagnosticó hepatopatía crónica evolucionada(probable cirrosis) no filiada histológicamente por mala coagulación, de origen etílico; hepatitis alcohólica y sinusitis crónica(folio 70).QUINTO: El actor causó baja voluntaria en la empresa Construcciones Macías Martín S.L. el 22 de marzo de 1990 (folios 10 y 48) SEXTO: Se ha agotado la vía previa

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Luz contra el INSS, RECONOCIENDO el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad con efectos desde el 14 de noviembre de 1990, condenando a la demandada al pago de la misma desde dicha fecha.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto...

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