STSJ Comunidad Valenciana 7360, 15 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7360
Número de Recurso2838/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7360
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 2.838/05 Recurso contra Sentencia núm. 2.838 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.604 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 2838/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 207/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Constanza , representada por la letrada Dª Mª Luz Soria, contra Laura y D. Antonio , representados por el letrado D.Oscar Ibars, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2.005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo enparte la demanda formulada por Constanza contra Laura y D. Antonio debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a los demandados solidariamente a que abonen a la actora una indemnización de 200 ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Constanza ha venido prestando servicios para los Sres.

Laura y Antonio como empleada d ehogar en labores de limpieza, desde marzo de 2004 a razón de tres horas semanales. Con fecha 01.10.04 empezó a prestar servicios todos los días, en horario variable, terminando sobre las 15 horas, realizando funciones d elimpieza del hogar y cuidado de menor, percibiendo un salario mensual de 300 incluída la prorrata de pagas extras y realizando una jornada de no más de 20 horas semanales. SEGUNDO.- La actora ha venido prestando servicios igualmente para otros vecinos del inmueble donde residen los demandados, durante el mismo período. TERCERO.- Con fecha 11.02.05 sobre las 14.05 horas el demandado D. Antonio procedió a despedir a la hoy demandante comunicándole verbalmente que quedaba despedida por haber perdido la confianza en ella y que les impedía dejar al bebe con ella tras los comentarios vertidos por la trabajadora sobre la familia con otros vecinos. CUARTO.- La demandada ejerce la profesión de Abogado y viene colaborando en el despacho Gilabert Abogados S.L., suspendiendo tal colaboración durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2004 por maternidad, reincorporándose a la citada colaboración en octubre de 2004 en horario flexible. QUINTO.- La actora ha dejado al bebé de los demandantes en diversas ocasiones al cuidado de una vecina, para realizar gestiones personales; asimismo ha manifestado en presencia de una vecina la idea de autolesionarse. Tales hechos los comunicó, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR