SAP Cuenca 122/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:191
Número de Recurso68/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00122/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA ‹ /o:p›

APELACION CIVIL Nº 68/2006

Juicio Verbal nº 109/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de San Clemente

SENTENCIA Nº 122/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. SILVA PACHECO

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En Cuenca, a cuatro de mayo dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Verbal nº 109/2005, sobre tutela judicial de derechos reales inscritos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente , promovidos a instancia de Dª Amanda, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Poves Gallardo y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Bacuñan Añover, contra D. Andrés y la mercantil LLANOS DE LA MANCHA, S.L., representados por el Procurador D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistidos por el Letrado D. Florencio Almagro Arquero; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cinco , habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.

& nbsp;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó sentencia, de fecha 27 de diciembre 2005 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Que desestimando íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Dª Mª Angeles Poves Gallardo, en nombre y representación de Dª Amanda, contra D. Andrés y la mercantil LLANOS DE LA MANCHA, S.L., se absuelve a los demandados de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUND O.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Poves Gallardo, en nombre y representación de la demandante Dª Amanda, se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaban oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida y estimando íntegramente la demanda interpuesta.

TERCER O.- Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte, por el Procurador Sr. Jareño Ruiz, en nombre y representación del demandado D. Andrés, se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto e interesando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos y por sus propios fundamentos, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha trece de marzo de dos mil seis, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. & nbsp;

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 68/2006, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimaba la demanda interpuesta en virtud de la cual se ejercitaba por la demandante la acción prevista en el art. 41 de la Ley Hipotecaria tendente a no ser perturbada en su derecho de propiedad inscrito registralmente por parte de los demandados.

Como concreto motivo de apelación arguye la demandante que adquirió la finca litigiosa con motivo de la escritura de disolución de la sociedad de gananciales que conformaba con su esposo, siendo el referido bien ganancial al haberlo puesto a su nombre el esposo constante la sociedad conyugal, estando siendo poseído el mismo por los demandados sin título que legitime tal detentación y sin consentimiento de su titular. Por el contrario, la parte demandada entiende con la juzgadora de instancia que se trata de una cuestión compleja al entender que adquirió en su día la finca por contrato privado con el anterior titular, habiendo adquirido la misma en cualquier caso por prescripción adquisitiva.

El motivo ha de ser estimado. Como ya ha referido esta Sala, v. gr. sentencia de 14 de abril de 2005 , el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , tras la modificación operada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , se limita a establecer que las acciones reales procedentes de los derechos reales inscritos podrán ejercitarse a través del juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR