SAP Barcelona 395/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:6527
Número de Recurso804/2004
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 395/2005

Barcelona, veintidos de junio de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 804/2004

Pleito nº: 401/2003-A

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario por resolución improcedente de contrato de franquicia y

en reclamación de daños y perjuicios

Motivo del recurso: Error en la valoración de la prueba por inexistencia de cesión y acreditación de

daños y perjuicios

Apelante: El Algarrobo Hostelería S.L.

Abogado: Sr. Lobato Lavín

Procurador: Sr. de Anzizu Furest

Apelado: Grupo Restmon S.L.

Abogado: Sr. Osuna Braña

Procurador: Sr. Bohigues Cloquell

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 21 de noviembre de 2002, se da cuenta del contrato de subarriendo de local de negocio suscrito entre las partes sobre un local del centro comercial de la Línea de la Concepción en Cádiz (de fecha 29 de noviembre de 1998) así como del desahucio y lanzamiento del local por incumplimiento del contrato de arrendamiento del que el subarriendo trae causa, por impago de las rentas por parte de la demandada (arrendataria y subarrendadora) al centro comercial (propietario arrendador). El actor afirma que dicho contrato está vinculado a otro de franquicia (de 30 de noviembre de 1998) para la explotación de un restaurante mexicano, "Cantina Mariachi" en el propio local.

    La actora entiende que el incumplimiento del pago de rentas al propietario y posterior desahucio ha imposibilitado la continuación del negocio y reclama unas facturas debidas (por gastos de publicidad) y los daños y perjuicios (pérdidas de inversiones, indemnizaciones de personal y beneficios y retribuciones perdidos, según pericial que aporta). Por todo ello solicita la condena del demandado al pago de 3.473,85 euros (por la fianza del subarrendamiento), 2.318,10 euros (por facturas), daños y perjuicios por incumplimiento de la franquicia (a fijar en ejecución de sentencia) y 890.705,74 euros de daños y perjuicios derivados del desahucio del local. Reclama intereses desde el día del vencimiento (al parecer de las facturas) y desde la fecha de la demanda (al parecer del resto de cuantías) y el pago de costas.

    En la contestación se alega que hubo cesión del contrato de arrendamiento a favor de la actora (por no existir margen comercial alguno a favor de la demandada) y que el demandante incumplió la obligación de pago de rentas y royalties. Añade el demandado que, de ser procedente la indemnización, debe estarse a la cláusula 14ª del contrato, que establece su cuantía, y no a la pericial de contrario.

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de junio de 2004, tras fijar las cuestiones controvertidas y las posturas de las partes, considera que hubo cesión de contrato de arrendamiento, siendo imputable a la actora su incumplimiento (por no pagar la renta de ocho meses) y no procediendo la reclamación de fianza, indemnizaciones y facturas (no probado que los gastos sean de cargo de la demandada). Por todo ello, el juez desestima la demanda y en consecuencia absuelve a Grupo Restmon S.L. con imposición de las costas a la parte demandante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    El recurrente sostiene que no se ha probado que hubiera cesión del contrato de arrendamiento (invocando en especial con la testifical del Sr. Mariano y por hecho de reclamar la arrendadora rentas a la demandada dentro del supuesto periodo de cesión) y explicita que pagó rentas en nombre de la demandada y no como subrogado. Añade el recurrente que la cláusula 14ª es compatible con los daños y perjuicios generales, al amparo de su previsión inicial.

    El apelado se opone por considerar probada la cesión, destacando que la citación para el desahucio se produjo en los locales de la actora y la firma de documentos y que no se le han reclamado rentas y añade que el desahucio se produjo por culpa del recurrente. Concluye que no debe indemnización alguna, que la correcta interpretación de la cláusula 14ª del contrato no permitiría otras indemnizaciones que las pactadas y que la pericial de contrario no es fiable.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba y se ha celebrado vista el 16 de junio de 2005, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley...

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