STSJ Comunidad Valenciana 1128/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:1698
Número de Recurso2213/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1128/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1128/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 2213/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2213/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1128/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2213/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Valencia, en los autos núm. 213/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Maribel asistida por el letrado D. Antonio Asensio González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª. Maribel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dos de marzo de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta a instancia de Dña. Maribel representada por el letrado D. Antonio Asensio González siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social asistido y representado por el letrado D. Ramón Paz Mateos en ejercicio de acción de reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social con todos los pronunciamientos favorables. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que la demandante Dña. Maribel vecina de Massanasa y con DNI NUM000 nacida el 21 de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro y perteneciente al régimen de autónomos, siendo encargada de una tiene de venta de artículos de todo a cien solicitó iniciación de expediente de incapacidad permanente para su profesión habitual ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social después de una baja iniciada el 10-6-2002. Segundo.- El treinta de diciembre de dos mil tres se emitió dictamen propuesta del EVI por el que sobre el diagnostico de trastorno distimico, y con limitaciones de persistencia en el estado depresivo prolongado por duelo patológico fue propuesta para ser calificada como incapacitada permanente en grado de total para su profesión habitual. Tercero.- En fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, se le otorgó tal incapacidad por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con propuesta de revisión a partir del 31 de diciembre de dos mil cinco. Cuarto.- En fecha veintidós de junio de dos mil cinco, se comunicó a la demandante en estos autos Dña. Maribel la iniciación de expediente de revisión, emitiéndose informe del médico de síntesis, por el que se consideraba en situación de cuadro distímico cronificado en situación igual a anteriores revisiones. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha veintiocho de julio de dos mil cinco emite resolución, por la que revisando de oficio las lesiones considera que solo existe trastorno distímico y habiendo revelado una mejoría en su estado considera que no se encuentra afecta a...

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