El reconocimiento de la guarda de hecho como medida de apoyo informal

AutorEsther Alba Ferré
Cargo del AutorProfesora contratado doctor de Eserp, Colegio adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas209-225
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El reconocimiento de la guarda de hecho
como medida de apoyo informal
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Profesora contratado doctor de Eserp,
Colegio adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos
1. INTRODUCCIÓN
Cada vez más, determinados factores como el incremento de la esperanza
de vida, la ignorancia del Derecho, la desconfianza hacia los procesos judicia-
les o el recelo a las costas procesales han generado que un sector de perso-
nas vulnerables de nuestra sociedad sea atendido por familiares o cuidadores.
Realmente en estos casos estamos ante la guarda de hecho que es considerada
como uno de los instrumentos más respetuosos con la capacidad natural y el
libre desarrollo de la personalidad, tanto de menores como de personas con
discapacidad, y acorde con los principios de la Convención sobre los Derechos
de las Persona con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, preocupados
por garantizar las condiciones de igualdad de estas personas en el ejercicio de
su capacidad de jurídica 1.
La guarda de hecho es, como dice Lasarte Álvarez, “un mecanismo pro-
tector de los más humildes económicamente que, a su vez, suelen ser de los
más generosos de corazón” 2 o como recalca, en relación con la guarda de las
personas con discapacidad Gete-Alonso y Calera, es “una institución de pro-
tección privada que actúa como cierre de todas las demás. La misma no exige
que todo el proceso desemboque en una incapacitación judicial y, en muchos
casos de personas ancianas, no ocurre así” 3.
1 Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapaci-
dad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, publicado en BOE núm.96, de 21 de abril de 2008.
2 Carlos LASARTE ÁLVAREZ: Principios de Derecho Civil, Tomo I, Marcial Pons, Madrid, 2019, p.
219.
3 Maria del Carmen GETE-ALONSO y CALERA: La protección civil de personas sometidas a ma-
nipulación mental, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 303. Hay que recalcar que ya no existe procesos de
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En este mismo sentido, ya el Anteproyecto privado de reforma de la tutela
de 1977 dirigido por Díez Picazo indicaba que “(…) la mayoría de los casos
de protección de menores sin padres o de personas susceptible de incapacita-
ción, eran y son desempeñadas, de hecho, por quienes no tienen la conside-
ración legal de tutores y, en su medida, por aquellos otros que habiendo sido
tutores, han sido removidos de su cargo”.
Lo cierto es que la regulación de la guarda de hecho, llevada a cabo tras
la reforma del Código Civil por Ley 13/1983, de 24 de octubre y completada
con la Ley 15/20015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, era realmente
escasa hasta 2021, quedando reducida a tres artículos (art. 303, art. 304 y art.
306 CC) 4, lo que había hecho necesario acudir a la doctrina y jurisprudencia
para tener una visión real de la institución.
El objetivo es valorar, como dice el preámbulo III de la Ley 8/2021, de 2
de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelan-
te, Ley 8/2021), el deseado reforzamiento de la guarda de hecho que intenta
esta Ley, y ver si el mismo es suficiente o no 5. Para ello, se analizará las mo-
dificaciones propuestas en relación con la regulación de la guarda de hecho
y se compararán con la escasa regulación existentes de dicha institución en
nuestro Código Civil hasta esa fecha frente a la regulación más profunda que
se produce en algunos Derechos Forales, como en la Ley 25/2010, de 29 de ju-
1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el
Código del Derecho Foral 6. Todo ello se realizará con la intención de propo-
ner acciones de mejora a esta nueva Ley.
Es el momento de conocer cuáles son las medidas adoptadas para refor-
zar la guarda de hecho a la que se quiere convertir en una verdadera medida
de apoyo de carácter informal.
incapacidad judicial y que han sido sustituidos por los procedimientos de provisión de apoyos a las perso-
nas con discapacidad.
4 La Ley 13/1983, de 24 de octubre publicada en BOE núm, 256, de 26 de octubre de 1983.
La Ley 15/20015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria publicada en BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015.
5 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, publicada en el BOE núm. 132, de 3 de
junio de 2021.
BOE núm. 203 de 21 de agosto de 2010 y en DOGC núm.5686, de 5 de agosto de 2010.
El Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el
Código del Derecho Foral publicado en BOA núm. 67, de 29 de marzo de 2011.

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