La rescisión de los actos realizados por el guardador de hecho

AutorElena Goñi Huarte
Cargo del AutorProfesora de Derecho Civil del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Europea de Madrid. Faculty of Social Sciences and Communication
Páginas227-240
227
La rescisión de los actos realizados
por el guardador de hecho
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Profesora de Derecho Civil del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad
Europea de Madrid. Faculty of Social Sciences and Communication
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende analizar si es posible rescindir los actos reali-
zados por el guardador de hecho en nombre de la persona con discapacidad.
En primer lugar, se atenderá a la regulación del Código Civil (en adelante,
CC). En segundo lugar, se examinará la regulación que sobre esta cuestión
propone el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica (en adelante, Proyecto) 1.
2. ESTADO DE LA CUESTIÓN ANTES DE LA REFORMA
La impugnación de los actos del guardador de hecho está regulada en el
artículo 304 CC. Su redacción actual es la siguiente: “Los actos realizados por
el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán
ser impugnados si redundan en su utilidad”.
La interpretación a sensu contrario de este artículo es que los actos reali-
zados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz si
podrán ser impugnados si no redundan en su utilidad”.
Realizaremos un análisis del artículo vigente.
1 BOCG, XIV Legislatura. Serie A: Proyectos de Ley, 17 de julio de 2020, Núm. 27-1 https://www.
congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-27-1.PDF

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