El reconocimiento y ejecución en España de Resoluciones Judiciales dictadas en Reino Unido tras el Brexit

AutorÁlvaro López de Argumedo y Atenea Martínez
CargoAbogados
Páginas105-122
105
Artículos
EL RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN EN ESPAÑA DE
RESOLUCIONES JUDICIALES
DICTADAS EN REINO UNIDO
TRAS EL BREXIT
Álvaro López de Argumedo y Atenea Martínez
Abogados
Resumen
La salida del Reino Unido de la Unión Europea traerá consigo numerosos cambios normativos en el marco del
reconocimiento y la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Reino Unido a partir del próximo 1
de enero de 2021 (fecha en que finaliza el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada).
El propósito de este artículo es analizar cuál será el régimen aplicable al reconocimiento y ejecución en la
Unión Europea (y, en particular, en España) de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales del Reino
Unido tras el fin del periodo transitorio en materia civil y mercantil, a la vista de la normativa que regula en la
actualidad esta materia: el Convenio de Bruselas I-BIS, el Convenio de la Haya de 2005, la normativa interna
del estado de destino correspondiente, o incluso el Convenio de Bruselas de 1968.
El presente artículo también examina otras posibles opciones futuras en atención al estado de las negociacio-
nes entre el Reino Unido y la Unión Europea, como son la aplicación del Convenio de Lugano de 2007 o del
Convenio de la Haya de 2019 al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en Reino
Unido a partir del 1 de enero de 2021, así como la celebración de un eventual acuerdo bilateral entre el Reino
Unido y la Unión Europea para la aplicación del Convenio de Bruselas I-BIS a las sentencias dictadas en pro-
cedimientos iniciados con posterioridad al fin del periodo transitorio (semejante al actualmente existente entre
la Unión Europea y Dinamarca).
PALABR AS CL AVE:
BREXIT , REC ONOCI MIENTO , EJE CUCIÓ N, SE NTENC IAS, REI NO UN IDO.
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Artículos
Abstract
Brexit will entail various regulatory changes in connection with the recognition and enforcement of United
Kingdom court judgments outside the United Kingdom as from 1 January 2021 (on which date the transition
period stipulated in the Withdrawal Agreement ends).
The purpose of this article is to analyse how recognition and enforcement will be regulated in the European
Union (and, in particular, in Spain) with regard to United Kingdom court judgments on civil and commercial
matters following the end of the transition period, in view of the current regulations in this area: the Brussels
I-BIS Convention, the 2005 Hague Convention, domestic recognition and enforcement regimes, and even the
1968 Brussels Convention.
The article also examines other future options in light of the ongoing negotiations between the United King-
dom and the European Union, such as the application of the 2007 Lugano Convention or the 2019 Hague
Convention, and the potential conclusion of a bilateral agreement between the United Kingdom and the Euro-
pean Union to apply the Brussels I-BIS Convention to judgments issued in proceedings that have started after
the end of the transition period (similar to the agreement currently in force between the European Union and
Denmark).
KEY WO RDS:
BREXIT , REC OGNIT ION, ENFORCEME NT, J UDGME NTS, UNITED KI NGDOM .
FECHA DE RECEPCIÓN: 15-12-2020
FECHA DE ACEPTACIÓN: 16-12-2020
López de Argumedo, Alvaro; Martínez, Atenea (2020). El reconocimiento y ejecución en España de Resoluciones
Judiciales dictadas en Reino Unido tras el Brexit. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 54, pp. 105-122 (ISSN: 1578-956x).
1. Introducción
En el momento en que se escriben estas líneas, próximos al 31 de diciembre de 2020, está a punto
de finalizar el periodo transitorio establecido en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica, publicado el 12 de noviembre de 2019 (el “Acuerdo de Retirada”), sin que hasta la fe-
cha la Unión Europea (en adelante, también la “Unión”) y el Reino Unido hayan alcanzado acuer-
do alguno sobre cómo regular sus relaciones tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
La imposibilidad de alcanzar un acuerdo va a afectar de manera profunda a ambas partes. En
lo que interesa al propósito de este trabajo, el Reglamento (UE) No 1215/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconoci-
miento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (el “Reglamento 1215
o el “Convenio de Bruselas I-BIS”) dejará de aplicarse al reconocimiento y ejecución en la Unión
Europea de las resoluciones que se dicten en Reino Unido y viceversa (con la cualificada excepción
temporal a la que luego haremos referencia). Ello implica, sin duda, un paso atrás, puesto que el
Convenio de Bruselas I-BIS había eliminado en la práctica la necesidad del exequátur, que se había
convertido en automático en virtud del principio de confianza recíproca que inspira ese Convenio.

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