Reconocimiento de dominio en sentencia judicial sin expresión de causa. Posible fiducia.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El reconocimiento de dominio, aunque sea judicialmente, sin expresión de causa, carece de virtualidad traslativa y no procede su inscripción.

Hechos: Se trata de la inscripción de una sentencia dictada en juicio declarativo por la que se reconoce la titularidad de la parte demandante y su hermana sobre la finca, concurriendo las siguientes circunstancias:

- La finca en cuestión consta inscrita en favor de un matrimonio para su sociedad conyugal por título de compraventa en la inscripción 3.ª, resultando gravada con una hipoteca en favor de Bankinter, S.A. en la inscripción 4.ª.

- Se presenta mandamiento por el que se ordena la inscripción del fallo de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de la que resulta que la finca pertenece por mitad y proindiviso a la actora, y a su hermana (anterior titular registral), disponiendo la rectificación de la situación registral y declara la nulidad de la escritura por la que la anterior titular junto con su marido la vendió a los actuales titulares por ser un negocio simulado.

El Registrador califica mandamiento alegando:

- La falta de firmeza del mandamiento que, al no ser mantenido en el informe, no es objeto recurso.

- La falta de «intervención y no oposición en el procedimiento judicial del titular» del derecho real de hipoteca para poder practicar la cancelación de dicho asiento contradictorio, que tampoco es objeto de recurso al solicitar la recurrente la inscripción de la finca en favor de la demandante y su hermana, por mitades e iguales partes, con subsistencia de la carga hipotecaria.

- La falta de determinación en el mandamiento aportado del título material de adquisición del inmueble por la parte demandante, así como su título formal, debidamente liquidado, que contenga el referido negocio objeto de inscripción.

El recurrente, por su parte:

- Aporta la sentencia de apelación ante la posibilidad que de la lectura del mandamiento "no se puedan entender los detalles de la parte dispositiva".

- Que, si bien la finca fue adquirida por las hermanas, se tituló e inscribió a favor de una sola de ellas para su sociedad conyugal, tal simulación se acordó entre las partes, para evitar la posible afección del bien por la responsabilidad patrimonial del marido de la actora.

- Posteriormente, y con el fin de "alejar los bienes de su hermana, ésta vendió el inmueble a su hijo y esposa, actuales titulares registrales, venta que en el fallo es declarada nula, por ser un negocio simulado".

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