Artículo 199 LH. Base gráfica y posible invasión del dominio publico.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador puede decidir a su prudente arbitrio en los expedientes del artículo 199 LH si tiene dudas sobre la representación gráfica de la finca, en particular sobre si invade el dominio público; en el presente caso están justificadas las dudas por su posible invasión parcial del dominio público.

Hechos: Se tramita registralmente el procedimiento previsto en el artículo 199 LH para inscribir la representación gráfica de una finca, previa rectificación descriptiva en documento notarial de linderos (dos de los cuales pasan a ser fijos, pues son calles) y de su cabida (que disminuye). Consta inscrita la referencia catastral de la finca.

La registradora tramita el expediente y deniega la inscripción de la representación gráfica solicitada porque tiene dudas de que invada el dominio público. Se basa para ello en que unos colindantes (según el Registro) se oponen, y porque se ha acreditado que ha habido pleito sobre dicha finca en el que los tribunales han desestimado una acción reivindicatoria del titular registral por falta de suficiente identificación de la finca, en el que quedó además acreditado que una parte de la finca invadía el dominio público.

El interesado recurre y alega que los colindantes registrales que se oponen en realidad no son colindantes pues hay una calle de por medio y por tanto no les afecta a su propiedad, que ninguna administración pública se opone, y que consta en el expediente certificado de la Demarcación de Costas acreditativo de que la base gráfica no invade el dominio público, precisamente porque se ha modificado la cabida registrada y su representación gráfica para acomodarse al deslinde de Costas.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: La registradora ha decidido motivadamente según su prudente criterio, conforme al artículo 199.1. párrafo 4º de la LH, si se tiene en cuenta que:

  1. - Hay dudas de que la finca invada, al menos en parte, el dominio público.

  2. - Existe una situación controvertida de la titularidad de la finca pues fue rechazada judicialmente una acción reivindicatoria del titular registral por dudas en la ubicación de la finca.

COMENTARIO: El titular registral queda abandonado a su suerte en este caso porque no se le tiene en cuenta el principio de legitimación registral del artículo 38 LH por el propio Registro y lo que parece que ocurre es que al detectarse posibles conflictos se opta por la solución más conservadora de no inscribir la representación gráfica

Hay que tener en cuenta...

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