SAP Las Palmas 17/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:510
Número de Recurso595/2006
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 17

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2007.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCIÓN N.3 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 19 de abril de 2006, instada esta apelación a instancia de D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez y dirigido por el Letrado D. Luis Bosch Llinares, contra D. Lucas representado por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso y dirigido por el Letrado D. Octavio Suárez Silva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Vanesa Guerra Gutiérrez, en nombre y representación de Lucas, frente a Juan Ignacio y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por éste frente a aquel.

CONDENO a Juan Ignacio a abonar a Lucas la cantidad de 90.151'82 € más intereses, en concepto de importe de la deuda reconocida contractualmente, así como a abonarle la cantidad de 136'46 €, en concepto de gastos originados por el requerimiento notarial efectuado.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada(demandante reconvencional.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la misma cabe presentar recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención, se alza la representación de la parte demandada alegando en primer lugar la infracción de normas o garantías procesales por aportación extemporánea de documentos en el acto del juicio por la actora, lo que fue denunciado oportunamente en dicho acto. Estima la parte recurrente que el artículo 265 exige que se acompañen a la demanda los documentos en que las partes funden su derecho a al tutela judicial que pretenden; y afirma que en este caso se trata de certificación de traspaso dinerario con cargo a una cuenta de titularidad del actor, por lo que debió ser aportado junto con la demanda o contestación a la reconvención, sin que pueda ya la parte presentar el documento posteriormente, de acuerdo con el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El motivo debe desestimarse. El Letrado de la parte apelante propuso como prueba en el acto de la audiencia previa, de acuerdo con el acta levantada, que "en la medida en que el demandante alega la existencia de pactos sociedades y acuerdos, se interesa para que se requiera al demandado reconvencional y actor, Don Lucas, para que aporte los testimonios y documentos acreditativos de negocios de supermercados y bar con su cliente", y requerido para que especificara más manifiesta "que cuando se contesta a la demanda alega la nulidad absoluta del contrato, el actor dice que la deuda tiene su origen en un negocio con su cliente, al que no se hace ninguna referencia, por ello se requiere para que aporte la documentación acreditativa de esos negocios", y cuando manifiesta el Letrado contrario que no sabe a qué se refiere, insiste el proponente "algún soporte documental o pacto o acuerdo". Esta prueba fue declarada pertinente.

Por lo tanto, si es la propia parte demandada la que propone como prueba en el acto de la audiencia previa que se requiera a la parte contraria para que aporte documentos acreditativos de negocios entre los litigantes, insistiendo en que se aporte algún soporte documental, no puede después entender que infringe una norma procesal el que la parte requerida, en contestación al requerimiento judicial, aporte documentos que evidencien algún negocio entre los litigantes. Y tal es lo que acontece cuando la parte actora requerida aporta junto con escrito presentado el 21 de marzo de 2006, fecha anterior a la señalada para el juicio que tuvo lugar el 27 de marzo de 2006, certificación expedida por el Banco Popular Español S.A. acreditativa de un traspaso de fondos efectuado desde la cuenta del actor y a favor del hoy apelante con fecha 15 de febrero de 2000 por importe de 2.000.000 pesetas, certificado emitido en fecha 13 de marzo de 2006 por la entidad bancaria.

A ello debe añadirse, como pone de manifiesto la parte apelada, la inocuidad de la admisión de la prueba documental referida, puesto que la sentencia dictada en la primera instancia ni siquiera alude al documento que refiere la parte apelante en sus razonamientos jurídicos, y por tanto el fallo no se sustenta ni se fundamenta en el referido documento, ni consecuentemente éste resulta de los regulados en el artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En segundo lugar alega la parte recurrente la infracción de normas o garantías procesales al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse infringido, a su entender, los artículos 399 y 400 de la expresada Ley procesal. Refiere la parte apelante que la actora ejercita una acción de reclamación de cantidad contra su poderdante al amparo del documento privado de reconocimiento de deuda aportado con la demanda como documento 1. Manifiesta la parte apelante que en el documento se señala como causa justificativa de la reclamada deuda la "liquidación de acuerdos verbales que existían entre las partes por diversos negocios de compraventa de inmuebles y explotación de actividades y honorarios por asesoramiento y dirección de las mismas". Sin embargo, la parte actora, en escrito de contestación a la reconvención, modifica tal expresada circunstancia manifestando como origen de la misma "un negocio de supermercado y bar", que el demandante explotaba con el señor Juan Ignacio, pero regentado por aquél, y su esposa, Doña María del Pilar.

A juicio del recurrente tal modificación introducida por el demandante, amén de significar un reconocimiento de que entre los litigantes no ha existido negocio alguno de compraventa, ni que el...

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