AAP Murcia 90/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha14 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00090/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: - PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax:968229118

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0311457

ROLLO: APELACION AUTOS 0000087 /2012 -J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000293 /2011 PA 171/11 (PA 104/10, Inst. 4 Molina de Segura)

RECURRENTE: Jose Pedro

Procurador/a: MARIA JUANA GOMEZ MORALES

Letrado/a: SALVADOR FRUCTUOSO SAURA

RECURRIDO/A: Julia

Procurador/a: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Letrado/a: JUAN JOSE CUELLO SANCHEZ

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

AUTO Nº 90/2012

En la Ciudad de Murcia, a catorce de febrero de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011 el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del penado Jose Pedro contra anterior auto de 20 de octubre de 2011, que acordó en Ejecutoria Nº 293/2011 no conceder el beneficio de la suspensión al penado Jose Pedro, debiendo continuar la ejecución de las penas privativas de libertad en sus propios términos.

Contra el auto de 15 de diciembre de 2011 se interpuso recurso subsidiario de apelación al formularse el de reforma.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 87/2012 (el 10 de febrero de 2012 ), señalándose el día 14 de febrero de 2012 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que no se entiende la decisión judicial, por cuanto la madre de su defendido no se opone al pago en los términos ofrecidos, que dicho pago tendría la garantía del embargo sobre la parte indivisa de la herencia por el fallecimiento del padre de su defendido que éste tiene sobre el chalet, y que no existe inconveniente en un nuevo informe que ratifique el informe médico forense ya emitido, por lo que interesa se conceda el beneficio de la suspensión interesada (acompañando un escrito fechado el 20 de octubre de 2011 en el que D. Eladio ofrece un trabajo para aclarar árboles frutales en las fincas de su propiedad al penado).

La representación procesal de la perjudicada en escrito registrado el 9 de diciembre de 2011 impugna el recurso interpuesto, por no cumplirse los requisitos legalmente establecidos para otorgar la suspensión interesada.

El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 3 de enero de 2012 señala que reitera anteriores dictámenes oponiéndose a la solicitud, interesando la confirmación del auto recurrido.

TERCERO

Por sentencia de 27 de mayo de 2011, de conformidad, Jose Pedro fue condenado por hechos sucedidos en los meses de octubre y de noviembre de 2010, encontrándose privado de libertad desde el 4 de noviembre de 2010.

Las penas privativas de libertad impuestas alcanzan los 21 meses, y comprenden delitos de quebrantamiento de condena, de daños, de coacciones, de resistencia a agentes de la autoridad, y faltas de amenazas y de lesiones.

Se presentó escrito el 31 de mayo de 2011 solicitando la aplicación de la suspensión de la pena en virtud del artículo 87 del Código Penal, acompañando un informe del CAD de Murcia de 10 de octubre de 2010 referido a un periodo de control y atención que finalizó el 10 de julio de 2009. Obra también informe de los Servicios Médicos del centro penitenciario de Murcia de fecha 7 de enero de 2011 en el que consta que desde su ingreso está recibiendo el condenado tratamiento farmacológico diario: MTD y Alprazolám.

En fecha 27 de junio de 2011 se emite informe médico-forense sobre el penado, en el que se refleja que actualmente está en tratamiento sustitutivo con metadona, que inició en el CAD y continúa en prisión.

El Ministerio Fiscal en dictamen de 25 de julio de 2011 indica que no se opondría a la suspensión de la pena por un plazo de cuatro años con el condicionamiento de cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, debiendo tener previamente satisfecha la responsabilidad civil acordada en sentencia antes de proceder a la efectiva suspensión de la pena de prisión.

En escrito registrado el 30 de septiembre de 2011 la representación procesal del penado ofrece como medio de pago de la indemnización (que asciende a 36.000 euros), el abono de 100 euros mensuales.

En escrito registrado el 11 de octubre de 2011 la representación procesal de la perjudicada no se muestra conforme con dicha forma de pago, sin perjuicio de señalar que su mandante no tiene interés en que su hijo permanezca en prisión por cuestiones económicas, y mencionando que ha recibido de su hijo cartas amenazadoras desde prisión (de las que adjunta copia). Señalando que es el deseo de su representada que su hijo se rehabilite, pero que su estancia en prisión no ha disminuido la forma agresiva en que su hijo se comporta, por lo que con carácter previo a su puesta en libertad sería conveniente una medida de seguridad...

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