SAP Cantabria 75/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2012
Fecha07 Febrero 2012

SENTENCIA nº 000075/2012

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a siete de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Divorcio, núm. 863 de 2010, Rollo de Sala núm. 354 de 2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Carlos Ramón contra Dº. Graciela, con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Murias y defendida por el Letrado Sr. Alvarez Murias; y apeladas: Dª. Graciela, representada por el Procurador Sr. Perez del Olmo y defendida por el Letrado Sr. Martinez García y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 25 de enero de 2011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de DON Carlos Ramón, contra DOÑA Graciela y, estimando también parcialmente la demanda reconvencional de ésta contra aquél, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y, en concreto, con los siguientes efectos y medidas definitivas en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en esta Resolución:

  1. ) PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. La patria potestad de la hija menor de edad será compartida por sus dos progenitores; quedando bajo la guarda y custodia de su madre con la que seguirá conviviendo. Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de los menores serán decididos siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de los mismos. 2º) RÉGIMEN DE COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS DEL PADRE CON LA HIJA MENOR. No se establece ninguno. 3º) ALIMENTOS DE LA HIJA MENOR. Se fija en la cantidad mensual de «Trescientos Euros» (300,00 Euros), a satisfacer en doce mensualidades al año la suma que deberá aportar DON Carlos Ramón, en concepto de alimentos de la hija menor, que abonará por anticipado en los diez primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en la cuenta bancaria que, en su caso, a tal efecto designe DOÑA Graciela . 4º) GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LA HIJA MENOR. Los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán por mitad e iguales partes. 5º) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se atribuye a DOÑA Graciela, junto a la hija menor de edad el uso de la vivienda que fue hogar conyugal y familiar así como el ajuar doméstico y mobiliario, debiendo salir de la misma el esposo si ya no lo hubiere hecho, al que se le entregarán los objetos personales y enseres necesarios, previo inventario (que deberán efectuar preferentemente de común acuerdo). 6º) PRÉSTAMO HIPOTECARIO SOBRE LA VIVIENDA. Se impone a DON Carlos Ramón la obligación de pago del préstamo hipotecario pendiente de amortizar, sin perjuicio de la liquidación del régimen económico matrimonial que corresponda. 7º) GASTOS EXTRAORDINARIOS. Los gastos extraordinarios serán al 50% entre ambos progenitores así como IBI, seguro del piso y cuotas extraordinarias de la Comunidad. 8º) OTRAS MEDIDAS. No ha lugar a la adopción de ninguna otra medida interesada por las partes desestimándose expresamente las que resulten incompatibles con las anteriormente decretadas. 9º) COSTAS . No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas".

De dicha resolución se dictó Auto de Aclaración con fecha 3 de febrero de 2011, del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia número12 dictada con fecha 25 de enero de 2011 dictada en el presente procedimiento en el sentido anteriormente expuesto de incluir en la parte dispositiva el siguiente pronunciamiento: 11º) Pensión Compensatoria. Se fija una pensión compensatoria a favor de Dª. Graciela y a cargo de D. Carlos Ramón por importe de "Doscientos cincuenta Euros" 8250 euros) mensuales, que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en la cuenta bancaria que a tal efecto designe Dª. Graciela por tiempo indefinido".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El demandante, don Carlos Ramón, ha solicitado en esta segunda instancia que se fije un régimen de visitas para relacionarse con su hija; que se reduzca la pensión de alimentos en favor de esta a la suma de 150 euros al mes; que no se conceda pensión compensatoria...

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