STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3892
Número de Recurso2874/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.874/97 RECURRENTE: D. Romeo RECURRIDO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 768 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a seis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.874 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Romeo , funcionario de la Administración de la Seguridad Social, domiciliado en Oviedo, actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución de 30 de abril de 1997, de la Subdirección de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Seguridad Social, por la que se desestima recurso ordinario interpuesto, a su vez, contra otra anterior de fecha 24 de mayo de 1996, sobre denegación del reconocimiento durante el periodo de 21 de junio de 1984 a 13 de abril de 1988, de efectivo desempeño del puesto de Jefe de Sección de Inscripción y Afiliación de la Tesorería General, a todos los efectos profesionales y económicos. Ha sido parte el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que estimando el recurso se anulen los actos impugnados por no ser conformes a Derecho, y se declare el derecho del recurrente a que le sea reconocido durante el periodo comprendido entre el 21-6-84 y el 13-4-88, el efectivo desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Inscripción y Afiliación de la Tesorería General, a todos los efectos (constancia en expediente, profesionales, económicos, cotización a la Seguridad Social y Fondo Especial M. Laboral).

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso administrativo la...

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