STSJ La Rioja , 20 de Diciembre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:780
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 278/2001 Rec 230/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 230/2001 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 16 Julio de 2001, y siendo recurrida DOÑA Celestina ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Doña Celestina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Salud en reclamación de Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 de Julio de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Con fecha 25 de Noviembre de 1975, la actora fue nombrada para desempeñar una plaza en propiedad de Auxiliar Técnico Sanitario en la Residencia Sanitaria de Logroño; a partir del 29 de Noviembre de 1982 fue trasladada a Instituciones Sanitarias de Atención Primaria de Calahorra (La Rioja), donde prestó servicios hasta el 1 de Mayo de 1.997.

SEGUNDO

El 16 de Abril de 1997, la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Salud de La Rioja resolvió "ofertar de forma voluntaria, con respeto de todas las condiciones económicas y laborales adquiridas y como consecuencia de la próxima apertura del Centro de Especialidades de Calahorra, al personal que a continuación se detalla perteneciente a la plantilla de A. Primaria (C. Salud de Calahorra)", entre las cuales se encontraba la actora "su traslado al citado Centro de Especialidades, dependiente de la Gerencia de Atención Especializada de La Rioja".

Así, el 29 de Abril siguiente, la Directora Provincial del INSALUD de La Rioja acordaba proceder al traslado de la actora al Centro de Especialidades de Calahorra, dependiente de la Gerencia de Atención Especializada de La Rioja, con efectividad de 1 de Mayo de 1.997, fecha desde la cual la actora presta servicios con la categoría de ATS/DUE.

TERCERO

La actora, procedio en fecha 10 de Octubre de 2000 a solicitar información a la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD respecto a su situación laboral y orgánica dentro de dicha Institución.

Mediante comunicación escrita de fecha 13 de Noviembre de 2000, la Directora Territorial del INSALUD, puso en conocimiento de la actora que "con relación al escrito presentado por Ud el pasado 13/10/00 y dirigido al Director General de Recursos Humanos, respecto al asunto referenciado, le transmitimos el contenido de la contestación que nos ha remitido el Servicio Jurídico de la Subdirección General de Gestión de Personal y que hace referencia a la solicitud que en su día presentó Doña Lorenza :

"... que la adscripción de la interesada al Centro de Especialidades de Calahorra debe considerarse temporal y no definitiva conservando la misma todas las condiciones laborales y económicas inherentes a su nombramiento de modelo tradicional de Atención Primaria en Calahorra, por tanto entendemos que conserva su derecho a participar en los procesos de integración en Atención Primaria que puedan llevarse a cabo".

CUARTO

Mediante Resolución de 11 de abril de 2000 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria (B.O.E. de 26 de abril de 2000) se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000, que autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la "Fundación Hospital Calahorra", y aprueba sus Estatutos, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

En los Estatutos de la "Fundación Hospital Calahorra", entre otras cosas, se previó que dicha entidad, que tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar, tiene por objeto la gestión y administración del Hospital de Calahorra, donde radica el domicilio de la Fundación, que prestará asistencia sanitaria en las zonas básicas de salud de La Rioja Baja y de su área de influencia que, funcionalmente, le hayan sido asignadas por el Instituto Nacional de la Salud, realizando actividades de promoción y protección de la salud individual y colectiva en cualquiera de sus vertientes, así como aquellas que pudieran coadyudar a las que constituyan su objeto fundacional; teniendo, en consecuencia, la condición de beneficiarios de la "Fundación Hospital Calahorra" el colectivo genérico de personas susceptible de recibir la asistencia sanitaria que preste aquella en el marzo del sistema nacional d (Ae salud, así como todas aquellas personas a las que vayan dirigidas las actividades que desarrolle la Fundación; finalmente, el régimen jurídico del personal contratado por la "Fundación Hospital Calahorra" se ajustará a las normas de Derecho Laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores.

En fecha 18 de diciembre de 2000 la "Fundación Hospital Calahorra" comenzó su actividad, lo que supuso el cese de actividades en el Centro de Especialidades donde venía prestando servicios el demandante.

QUINTO

El pasado 15 de Diciembre de 2000, le fue notificado a la actora fax del siguiente tenor:

"Con motivo de la apertura de la Fundación Hospital de Calahorra el día 18-12-00, deberá personarse, dicho día, a las 8 horas en la Dirección de Enfermería del Hospital San Millán (Fdo: El DIRECCION000)".

Posteriormente, el día 18 de Diciembre de 2000, le fue entregado escrito que textualmente decía:

"Con motivo del cese de actividad en el Centro Especialidades de Calahorra y perteneciendo a la plantilla orgánica del Hospital San Millán-San Pedro, le comunicó que hasta nueva orden Ud. Deberá incorporarse en Consultas Externas-servicio de Oftalmología de este Complejo Hospitalario".

Mediante telegrama de fecha 22 de Diciembre de 2000, le fue notificado lo siguiente: "Por la presente se le comunica y autoriza que pasará a prestar servicios en el Centro de Salud de Amedo con carácter provisional y hasta que se resuelva el procedimiento definitivo de su adscripción a Atención Primaria. El DIRECCION000 , Rogelio ".

SEXTO

Con fecha 2 de enero de 2001, la actora interpuso reclamación previa a la vía laboral, solicitando su inmediata adscripción a su puesto de trabajo de origen como ATS/DUE en Instituciones Abiertas de la Seguridad Social de Calahorra (La Rioja) con dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de Atención Primaria de La Rioja.

Al no recibir notificación alguna, entiende esta parte que se ha denegado la reclamación previa interpuesta por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, el INSALUD no podrá fundar su oposición en hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo.

SÉPTIMO

Que se ha agotado la vía administrativa previa".

"

F A L L O

Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por DOÑA Celestina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a ser adscrita de forma inmediata y con carácter definitivo a su plaza de origen como ATS/DUE en Instituciones Abiertas de la Seguridad Social de Calahorra, con dependencia orgánica y funcional de la Gerencia de Atención Primaria de La Rioja, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración; con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 244 del Juzgado de lo Social Número Dos de La Rioja, de fecha 16 de Julio de 2001, se interpone recurso de Suplicación por parte de la representación letrada del Instituto Nacional de la Salud, en cuyo primer motivo, correctamente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición, al final del hecho probado segundo, del siguiente texto:

"Efectuado el traslado de la actora y de otros ATS/DUE y Auxiliar de Enfermería del Antiguo Sistema al Centro de Especialidades de Calahorra, se produjo la amortización de 13 plazas de ATS/DUE (antiguo Sistema) y 3 plazas de Auxiliar de Enfermería (Antiguo Sistema) de la plantilla orgánica de Atención Primaria de La Rioja. Igualmente, con anterioridad al citado traslado y según Inventario de Recursos Humanos de la Subdirección General de Atención Primaria, en la Unidad Funcional Cupo de Calahorra, existían 11 plazas de enfermería y 3 de auxiliares de enfermería. Con posterioridad, en el Inventario de fecha 1 de diciembre de 1997, en la citada...

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