STSJ Extremadura 390, 9 de Marzo de 2006

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2006:390
Número de Recurso23/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución390
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00176/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100023, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 23 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Luis Francisco Recurrido: Juan Alberto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 821 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a nueve de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 23/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS PEREZ DURAN, en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 821/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a D. Juan Alberto , parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Luis Francisco , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios como Auxiliar de Notarías para el Notario de Coria Juan Alberto desde el día 19.2.05 en virtud de contrato de duración determinada, en la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción", cuya duración había de extenderse hasta el 18 de agosto de 2005. El salario percibido por el demandante asciende a 2.820, 53 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. El actor con anterioridad a dicha relación laboral vino prestando sus servicios en la propia Notaria de Coria con los distintos titulares que la vinieron sirviendo, constando su vida laboral al efecto en los folios 21, 22 y 23 de los autos cuyos extremos se dan por reproducidos. Según los datos constatados por la comisión auxiliar y la Junta de Patronato del Colegio Notarial de Extremadura el demandante figura en el Censo Oficial de Empleados de Notarias con fecha de antigüedad de 2-7.69. SEGUNDO.- El notario Sr. Juan Alberto fue nombrado para servir la Notaría de Coria por Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura de 3 de Febrero 2005 publicada en el DOE nº 15 con fecha 8 del propio mes y año. El propio Notario, sirvió dicha Notaría por sustitución desde el día 23.8.02, en virtud de vacante por traslado del titular SR. Luis Francisco y cuya sustitución se extendió hasta que una nueva titular, Magdalena , fue designada para cubrirla, 2 enero 2003.

TERCERO

Con fecha 18.8.05 le fue comunicado al demandante la finalización de su contrato por expiración del término convenido de seis meses, practicándosele liquidación de finiquito por importe de 2.139,69 euros, cantidad que le fue transferida en 23.8.05 y en la cual figuraba una partida de 199,91 euros correspondientes a "indemnización". CUARTO.- Con fecha 16.9.05 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial en virtud de papeleta-demanda presentada el 29.8.05 en reclamación de despido, en cuyo acto el demandado reconoció la extinción contractual como despido improcedente, optando por la indemnización al trabajador reconociéndole como fecha de antigüedad el 19 febrero 2005 y ofreciéndole como indemnización la cantidad de 2.115,40 de la que habría de descontarse la satisfecha de 199,91 que como indemnización figuraba en la liquidación de finiquito, resultando entonces la diferencia de 1.915,49 euros en aludido concepto; ofreciéndosele igualmente la cantidad de 2.726,51 euros en conceptos de salarios de tramitación desde el 19.8.05 hasta la de dicho acto de conciliación. No fueron aceptados tales ofrecimientos y el empleador procedió a consignar la cantidad total, suma de los conceptos relacionados ascendente a 4.004,43 euros, en la Cuenta de Depósitos y consignaciones Judiciales, cuya consignación tuvo lugar en la propia fecha del acto de conciliación, acto que se dio por terminado sin avenencia entre las partes. QUINTO.- No consta que el demandante haya ostentado representación alguna de los trabajadores. SEXTO.- En el acto del juicio la parte actora desistió de la pretensión de nulidad del despido ejercitada con carácter de principal en su demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMANDO la demanda deducida por Luis Francisco frente a Juan Alberto como empleador, Notario de Coria, debo declarar y DECLARO que la antigüedad a efectos de la indemnización es la de 19 de Febrero de 2005, DECLARANDO IGUALMENTE correcto el cálculo del importe dinerario consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales y que ofrecido al actor no fue aceptado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de febrero de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda y declara que la antigüedad a efectos de la indemnización por el despido improcedente reconocido por el demandado es la de 19 de febrero de 2005, interpone recurso de suplicación el trabajador, al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

SEGUNDO

Insta el recurrente en primer lugar, con amparo procesal en el apartado b)

de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR