SAP Lugo 748/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:1089 |
Número de Recurso | 628/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 748/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00748/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 748
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a seis de noviembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
628/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 68/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia de
Becerrea sobre acción de recobrar la posesión; siendo apelante el demandante David, representado por la procuradora Sra. Orol Castro y asistido del letrado Sr. Díaz Bernardez
y apelado el demandado Ismael, representado por el procurador Sr.
López Mosquera y asistido del letrado Sr. Fiuza Diego; actuando como ponente el Magistrado,
Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la representación de don David contra don Ismael, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones efectuadas en su contra con imposición al actor de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante David, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
Tiene ya declarada esta Audiencia Provincial con reiteración que las acciones de tutela sumaria de la posesión (antiguos interdictos de retener y recobrar) tienen por objeto la protección de la posesión como hecho otorgando protección judicial a todo poseedor que ve amenazada o despojada dicha posesión por un tercero, limitándose a determinar por el juzgador si el demandante interdictal se encuentra en la posesión a fin de ampararle interinamente en ella como establece el artículo 441 del Código civil y asimismo que el artículo 446 del mismo texto legal al señalar que "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las...
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