STSJ Murcia 449/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1813
Número de Recurso2139/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 449/06

En Murcia a veintiséis de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.139/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.342 euros, y referido a: minoración de cuotas declaradas a compensar para ejercicios posteriores por haber caducado el derecho por el transcurso de 5 años.

Parte demandante:

ISADIE,S.L. representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y dirigida por el Abogado

D. Ramón Quiñonero Alcázar.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de julio de 2002 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 30/4199/01, interpuesta contra resolución de la Administración de Lorca de la AEAT, desestimatoria de recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional girada sobre autoliquidación del cuarto trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1999, como consecuencia de minorar las cuotas declaradas a compensar para ejercicios posteriores por importe de 3.342'87 euros, por haber caducado el derecho a realizar la deducción de las cuotas de IVA por el transcurso de 5 años.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada, declarando la nulidad del acto administrativo de liquidación de IVA, y al encontrarse la deuda suspendida con aval bancario, se indemnice del coste de éste a la recurrente.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de noviembre de 2002, y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, como hemos señalado con anterioridad, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de julio de 2002, por la que se desestima la reclamación nº 30/4199/01, formulada por la mercantil actora contra el acuerdo dictado por la administración de Lorca de la A.E.A.T. que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el concepto de de IVA, Régimen General, Cuarto Trimestre de 1999 de minoración de la compensación de IVA por importe de 3.342,87 €, por haber caducado el derecho a realizar la deducción de las cuotas de IVA por el transcurso de cinco años establecido en el art. 99.5 de la Ley del IVA , liquidación provisional nº A30024001150001341.

Aduce la parte actora como fundamento de su pretensión los siguientes motivos:

  1. - Falta de competencia de los órganos de gestión para comprobar la caducidad de las cuotas de IVA. Falta de motivación de la liquidación.

  2. - Ausencia en el expediente de gestión de pruebas fundamentalísimas (cuotas de IVA devengado y deducible y facturas cuya cuota de IVA deducida supuestamente ha caducado)

  3. - Errónea aplicación de la norma.

SEGUNDO

En primer lugar alega el recurrente la falta de competencia de los órganos de gestión para calcular la caducidad de las cuotas de IVA. Tal motivo no puede prosperar ya que la recurrente centra la argumentación de dicho motivo en que la Oficina Gestora llevó a cabo una actuación comprobadora que excede de los límites de los preceptos de la Ley General Tributaria que regula las liquidaciones provisionales. Sin embargo, debemos señalar que las facultades comprobadoras específicamente atribuidasa los órganos de gestión en la normativa general se ceñían a la mera comprobación formal de los datos consignados en las declaraciones tributarias presentadas; actividad que se dirigía a verificar la exactitud formal de lo declarado y a corregir los errores materiales o aritméticos advertidos al controlar las declaraciones-liquidaciones presentadas, y que adquiere un notable protagonismo con la utilización de los sistemas de control informático de las autoliquidaciones y con la generalización de las liquidaciones paralelas. Con la introducción del IVA, como señalaba la sentencia de esta misma Sala nº 903/2002 , se avanza un paso más en la configuración de las facultades comprobadoras de los órganos de gestión, pues el art. 70 de la Ley 30/85, de 2 de agosto , habilitaba a los órganos de gestión a girar liquidaciones provisionales de oficio a la vista no sólo de los datos o elementos declarados por el sujeto pasivo, sino también "en base a los datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos de que disponga la Administración tributaria y que sean relevantes al efecto"; precepto que se...

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