STSJ Murcia 185/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:337
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00185/2008

ROLLO Nº: RSU 78/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciocho de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel, contra la sentencia número 417/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 21 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 580/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Fidel frente a MIVISA ENVASES, S.A.U..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1º.- D. Fidel viene trabajando por cuenta y orden de la demandada MIVISA ENVASES S.A.U. desde el día 31-7-1974, con la categoría profesional de, Encargado de Sección, debiendo percibir una retribución económica de Convenio Colectivo más gratificación de beneficios, esta última el actor la percibe prorrateada en todos sus pagos. 2º.- Que Encargados de las distintas Secciones de fábrica de la empresa han venido, desde el año 2006, percibiendo una paga extraordinaria de beneficios devengada por el año inmediatamente anterior y pagadera en mayo de 2006 y la siguiente, en marzo de 2007, excepto el actor y otros dos compañeros, estos últimos no la percibieron en el 2006 y si en el 2007. 3º. La empresa hizo saber a los encargados en el año 2006 que percibieron un incentivo personal cuando cumplieran unas razones objetivas y otros subjetivos. Las razones subjetivas dependieron del número de máquinas a su cargo, más de cinco trabajadores, disponibilidad y responsabilidad. Razones subjetivas dependiendo que la línea de producción alcanzase una productividad adecuada y el encargado colabore con la misma. 4º.- No consta que el trabajador se ofreciera a la empresa para tener completa disponibilidad."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra la empresa MIVISA ENVASES, SAU, debo absolver a este de aquella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. RICARDO RUIZ MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 21 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de Murcia en los autos 580/07, desestimó la demanda formulada por D. Fidel contra la empresa MIVISA ENVASES SAU, reclamando condena al pago de la cantidad de 1.630,47 euros por el concepto paga extraordinaria de beneficios 2007.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone...

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