SAP Barcelona 55/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:711
Número de Recurso307/2004
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 307/2004-A

VERBAL Nº 8/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 55

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 8/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Valles, a instancia de D/Dª. Beatriz y ZURICH incomparecidas en esta alzada y representadas en el estrado de este Tribunal, contra INDUSTRIA Y FACILIDADES DEL AUTOMOVIL, S.A. incomparecida en esta alzada y representada en los estrados de este Tribunal y contra MERCURIO, CIA. DE SEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Julio de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Carles Vargas Navarro, en nombre y representación de Dª Beatriz y la cía. Aseguradora Zurich, frente a "Industria y Facilidades del Automóvil, S.A.", en rebeldía, y la entidad aseguradora Mercurio, condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a la actora Sra. Beatriz la cantidad de 180'30 euros y a la actora Zurich la cantidad de 410'37 euros. La solidaridad no alcanza al abono de los intereses que para la aseguradora condenada será el interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. Con expresa conena en costas de las demandadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Enero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por las demandantes Dña.Beatriz., y "Zurich",como propietaria y aseguradora,respectivamente, del vehículo matrícula W-....-WD,acción de resarcimiento de los daños causados en su vehículo,por importe de 590'37 euros,con motivo del accidente de circulación ocurrido el día 21 de julio de 2001,en el Circuit de Catalunya,en Montmeló,contra "Industria y Facilidades del Automóvil,S.A.", y la compañía de seguros "Mercurio",como propietaria y aseguradora, respectivamente del vehículo matrícula W-....-KM,con fundamento legal en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil,43, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro,y artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,en la redacción introducida por la Ley 30/1995,de 8 de Noviembre,de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,se opuso por la demandada "Mercurio",como único motivo de oposición, su falta de legitimación pasiva,alegando no ser en la fecha del siniestro la aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo matrícula W-....-KM,motivo de oposición que no fue acogido en la sentencia de primera instancia, que es apelada por la demandada "Mercurio".

Centrada así la cuestión discutida,es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1987 y 15 de noviembre de 1991), que al analizar la carga de la prueba en relación con el ejercicio de la acción directa de los artículos 73 y 76 de la Ley 50/1980,de 8 de Octubre,de Contrato de Seguro,aunque como hecho constitutivo de la demanda es a la parte actora a quien corresponde demostrar la existencia del seguro de responsabilidad civil que legitima su acción contra la compañía demandada,cumple aquélla con acreditar el efectivo aseguramiento por ésta en fecha anterior al siniestro,de la responsabilidad imputable a su contratante,pesando sobre la demandada la carga de probar como hecho extintivo de la acción,de fácil justificación para élla,la cancelación o resolución de la relación contractual constituída con el pretendido responsable,y por ende la cesación de los efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR