SAP Sevilla, 3 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:819
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 793/2005

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 3 de marzo de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 224/2000 sobre reclamación de gastos de comunidad a los propietarios de naves de un polígono industrial, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Guadaira, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por la COMUNIDAD DE ADMINISTRACIÓN POLÍGONO INDUSTRIAL LA RED MARGEN DERECHA, sita en Alcalá de Guadaira (Sevilla), representada por el Procurador Doña Dolores Romero Gutiérrez y defendida por el Abogado Don José Enrique Algaba Carmona, contra Don Juan Pedro , Doña Carla , Don Everardo , Doña Rebeca , Don Rogelio , Doña Encarna , mayores de edad y vecinos de Sevilla, y Doña Mercedes , mayor de edad y vecina de Gelves (Sevilla), no comparecidos en forma ante este tribunal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 7 de abril de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Romero Gutiérrez, en nombre y representación de la COMUNIDAD LA RED MARGEN DERECHA, contra D. Juan Pedro , Dña. Carla , D. Everardo , Dña. Rebeca , Dña. Mercedes , D. Rogelio y Dña. Encarna , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel María Rubio Jaén, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 3 de marzo de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda por no considerar válida la constitución de la comunidad en la que no participaron los demandados al no haber sido convocados para la misma y por no haber quedado acreditado que los demandados se aprovecharan de los servicios cuyo coste se les reclama, alegando, en esencia, que la falta de citación de los demandados conlleva no la nulidad radical de los acuerdos en cuya virtud se constituía la comunidad, sino solo su anulabilidad que ha de ser solicitada por el propietario afectado dentro de los plazos legalmente establecidos, lo no han hecho los demandados, y que ha probado que los gastos que se reclaman corresponden a unos servicios realmente prestados que benefician al conjunto de la comunidad.

Segundo

La cuestión acerca de la naturaleza de la entidad actora ya fue resuelta por esta misma Sala en sentencia dictada el día 15 de julio de 2002, Rollo 3343/2002, dimanante de los autos nº 289/2000 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira en un asunto prácticamente idéntico al que nos ocupa en tanto en cuanto la misma comunidad reclamaba su participación en los gastos a otros dos propietarios de naves industriales sitas en el polígono. Se decía en dicha sentencia y se reitera en esta que la jurisprudencia distingue entre aquellos casos en los que la comunidad es una situación de facto que surge de la titularidad indistinta de un bien por varias personas de aquellos otros supuestos en los que tiene su origen en el concurso de voluntades de varios afectados que deciden crear esa situación. En el primer supuesto, comunidad de hecho, el acto constitutivo debe partir de...

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