STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:2716
Número de Recurso583/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 583/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "

DIRECCION000 .", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de fecha 5 de Octubre de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DOÑA Patricia , frente a la mencionada Empresa recurrente, " DIRECCION000 ." y el Organismo "FONDO DE GARANTIA SALARIAL" ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Dª. Patricia y la empresa DIRECCION000 ., suscribieron los siguientes contratos de trabajo y elementos separados pero integrantes de aquellos (su contenido íntegro se da por reproducido por remisión a las documentales nº 1 á 5 del ramo de la actora, destacando aquí lo esencial):

    1.1. Contrato de duración determinada de 4.9.98; se formaliza entre la actora y la demandada representada por D. Juan Ramón en calidad de Gerente; actividad económica de la empresa: Sanidad; Categoría: médico; jornada: 40 horas semanales; Centro de trabajo: unidades móviles; Salario por todos los conceptos -salario base más cláusula adicional 1.545.000 pts anuales; duración: 4.10.98 á 31.12.98; objeto:

    reconocimientos médicos para las Mutuas Museba, Fremap, Intermutual y Maz. 1.2. Contrato de 3.1.99 similar al anterior salvo, duración: 3.1.99 á 30.6.99 y objeto: en lugar de Intermutual, Fraternidad.

    1.3. Contrato indefinido de 2.7.99; lo firman las partes, bajo idéntica representación y actividad la empresa; jornada completa; y en lo esencial todo igual que en los precedentes.

    1.4. Al Contrato se incorporaba el contenido del denominado Reglamento de Orden Interno del Personal Médico (doc. nº 4 del ramo de la actora) cuyo contenido se da por reproducido y que, en suma, viene a configurar el médico de las unidades móviles, como era el caso de la actora, como responsable de las mismas y de la actividad encomendada a estos equipos. Así mismo se establecía que para el control de los reconocimientos y a los efectos del plus de actividad el médico debía pasar a la empresa relación mensual detallada de los trabajos realizados - acto seguido nos referiremos a ambos aspectos-.

    1.5. El 3.10.98 se pactó cláusula adicional con el contenido siguiente:

    PLUS DE ACTIVIDAD:

    -Hasta 350 reconocimientos/mes....

    -de 351 á 380.............20.400.- -de 381 á 415.............30.600.- -de 416 á 450.............40.800.- -de 451 á 490.............51.000.- -de 491 á 530.............61.200.- -de 531 á 580.............71.400.- -de 581 á 630.............81.600.- -de 631 á 685.............91.800.- -de 686 á 745............102.000.- -de 746 en adelante......105.000.- Se considerará reconocimiento médico a la realización de al menos tres de las pruebas que son habituales en la realización de los mismos.

    El trabajador acepta expresamente las normas contenidas en el reglamento interno del personal médico que se adjuntan.

    1.6. La actora ha percibido de la demandada las siguientes retribuciones:

    1.6.1. Nómina de 4.9 á 30.9.98:

    -Salario base: 92.691 pts. -Plus actividad: 20.400 pts. Gratificaciones extraordinarias: 23.173 pts. 1.6.2. Nómina de 1 á 31.10.98:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 102.000 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.3. Nómina de 1 á 30.11.98:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 30.600 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.4. Nómina de 1 á 31.12.98:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 30.600 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.5. Nómina de 3.1 á 31.1.99:

    -Salario base: 99.567 pts. -Plus actividad: 30.600 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 24.892 pts. 1.6.6. Nómina de 1 á 28.2.99:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 20.400 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.7. Nómina de 1 á 31.3.99:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 105.600 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.8. Nómina de 1 á 30.4.99:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 51.000 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.9. Nómina de 1 á 31.5.99:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 81.600 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.10. Nómina de 1 á 30.6.99:

    -Salario base: 103.000 pts. -Plus actividad: 61.200 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 1.6.11. Nómina de 2 á 31.7.99:

    -Salario base: 75.533 pts. -Plus actividad: 20.400 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 18.883 pts. 1.6.12. Nómina de 1 á 31.8.99:

    -Salario base: 103.000 pts. -Gratificaciones extraordinarias: 25.750 pts. 2º.-) El 8.9.99 se entregó a la actora carta de despido que la empresa justificaba en no haber acudido a su trabajo desde el día 1.9.99 tras finalizar el período vacacional, 5 días de ausencia injustificada según la empresa.

    En conciliación administrativa la empresa reconoció la improcedencia del despido; no aquietándose la trabajadora con las cantidades que se ofrecían como indemnización y salarios de trámite, se formuló demanda judicial y mediante conciliación judicial de 2.12.99, celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vizcaya, se puso fin al debate, asumiéndose indemnización y Salarios ofrecidos (documentales 6 á 8 del ramo de la actora).

  2. -) La Sociedad Anónima " DIRECCION001 " se constituyó mediante escritura pública de 14.1.93 por D. Juan Ramón (que se adjudicó 3.300 acciones de las 10.000 que integraban el capital social -con valor de 1.000 pts cada una-).

    1. Claudio (que se adjudicó 3.300 acciones) y D. Juan Luis (que se adjudicó 3.400 acciones); este último fue nombrado administrador único de la compañía; el objeto social venía integrado por la explotación de laboratorio de análisis médicos, agro-alimentarios, veterinarios y en general todo tipo de análisis; reconocimientos médicos, chequeos y exploraciones diversas que precisen tanto los sujetos individuales como colectivos; la investigación y docencia analítica, química y bioquímica.

      En el año 93 se amplió el capital social hasta 24.410.000 pesetas mediante la emisión a la par de 14.410 acciones de 1.000 pts, que fueron suscritas:

      - Juan Luis ....11.210 acciones.

      - Juan Ramón .... 2.447 acciones.

      - Claudio .... 753 acciones.

      Mediante escritura pública de 8.2.95 la mercantil muta su razón social por la de " DIRECCION000 .".

      En febrero de 1996 se inscribe el cese del citado administrador único y Consejo de Administración, integrado por Dª Cristina (Presidenta), D. Juan Luis (Secretario) y D. Ildefonso , D. Juan Ramón y D. Claudio (vocales); la primera fue designada Consejera Delegado y D. Juan Luis y D. Juan Ramón fueron apoderados.

      En el año 97 Dª Cristina es titular del 47,03% del Capital Social, D. Juan Luis del 17,78%, D. Juan Ramón del 16,92%, D. Claudio del 11,44% y D. Ildefonso del 6,83%.

      Se cesa al Consejo y se integra el nuevo por Dª Cristina , D. Juan Ramón y D. Claudio ; se acuerda así mismo reducir a cero el Capital Social, autorizando las acciones para compensar pérdidas, y ampliación simultánea a 15 millones mediante la emisión a la par de 15.000 acciones de 1.000 pts cada una; Unicamente fueron suscritas 11.308 acciones, y por ello sólo se amplió el Capital Social en 11.308.000 pts, quedando el precitado Capital distribuído como sigue:

      Dª Cristina ........7.055 acciones.

    2. Juan Ramón .........2.537 acciones.

    3. Claudio ..........1.716 acciones.

      En el mismo año 97, Dª Cristina se erigió presidenta del Consejo de Administración, D. Claudio fue designado Secretario, D. Juan Ramón Vicepresidente y la primera y este último, así mismo, fueron designados Consejeros Delegados, quedando D. Claudio apoderado.

      En el año 98 se aumenta el Capital Social en 3 millones de pesetas mediante la emisión de 3.692 acciones de 1.000 pts cada una, que se adjudicaron en número de 2.303 a Dª Cristina , 825 a D. Juan Ramón y 89 a D. Claudio .

      En este mismo año se otorgaron poderes solidarios a los 3 integrantes del Consejo.

      En el año 99, se modificó el objeto Social, pasando a integrarse por el asesoramiento, cooperación y asistencia a las empresas y Colectividades en las siguientes actividades:

      1. Ssistemas efectivos y económicos de Salud laboral a través de:

        1. Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva en materia de salud laboral.

        2. revisiones médicas planificadas, que incluyan reconocimientos médicos y todas aquellas pruebas necesarias para vigilar la salud de los trabajadores.

        3. Seguimiento y control de altas y bajas.

      2. Evaluación de los factores de riesgo que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores.

      3. Determinación de prioridades en la adaptación de medidas preventivas adecuadas, su vigilancia y su eficacia.

      4. Estudio y diagnóstico de las condiciones higiénicas de los puestos de trabajo y lugares de trabajo.

      5. Estudio y diagnóstico de las condiciones de seguridad de los puestos de trabajo y lugares de trabajo, así como, en materia de ergonomía y psicología aplicada.

      6. Estudios, diagnósticos y asesoramiento legal y pericial respecto a enfermedades profesionales, de larga duración y accidentes laborales.

      7. Información y formación del personal en materia de seguridad y salud laboral, con...

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