STSJ Comunidad de Madrid 1405/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:13131
Número de Recurso1559/2002
Número de Resolución1405/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01405/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1405

RECURSO NÚM.: 1559-2002

PROCURADOR: Dª. PALOMA RUBIO CUESTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1559-2002 interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Rubio Cuesta, en representación de los Herederos de Don Eduardo contra el fallo del TEARM de fecha veintisiete de mayo de dos mil dos; reclamación NUM000, sobre procedimiento recaudatorio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22/11/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11384/99, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación relativa a "Préstamo de fertilizantes" por importe de 13.722,58 ¤.

SEGUNDO

Para la correcta comprensión de cual es el origen de la deuda objeto del presente litigio es necesario hacer una completa reconstrucción de los hechos que la han precedido a los efectos de valorar el alcance de la pretensión impugnatoria:

-El objeto litigioso trae causa de la ejecución del fallo de la sentencia nº 655 de noviembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Castilla La Mancha , por las que se estimaba el recurso interpuesto contra la reclamación económico administrativa deducida contra providencia de apremio girada sobre certificación de descubierto expedida por la Jefatura Provincial de Cuenca del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por préstamo por importe de 701.359 ptas de principal.

-Los hechos a los que afecta la sentencia 655 tienen su origen en un préstamo concedido sr. Balsalobre para fertilizantes de la campaña 82/83. Los datos relevantes de este préstamo son los siguientes:

-Solicitud del préstamo tuvo lugar el 15-03-83 por importe de 624.000 ptas.

-En el impreso de solicitud-contrato-préstamo ya indicaba como condición la de "someterse a la vía ejecutiva de apremio prevista en el Reglamento General de Contratación si no procede a su reintegro a su vencimiento".

-El acuerdo de concesión de la cantidad solicitada 624.000 ptas adoptado por la Jefatura Provincial del SENPA de Cuenca de fecha 25-03-83.

-Para la devolución de este préstamo, cuyo plazo inicial de amortización finalizaba el 30-09-1983 se concedió una moratoria de un año hasta el 30-09-84 con lo que la cantidad a devolver en esa fecha aplicando el 9% anual de intereses según especificaba el contrato, era de: 680.160 ptas.

-Al no proceder a su devolución en plazo el Sr. Eduardo se efectuó nueva liquidación a 05-12- 1984 (66 días después del vencimiento), incrementando el capital e intereses mencionado con los intereses establecidos incrementados en el 8% anual conforme figuraba en las normas dictadas por la Dirección General.

-El 05-12-1984 se expidió la certificación de descubierto por importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR