SAP Murcia 265/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2005:2024
Número de Recurso315/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 265/2.005

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta capital, con el núm. 915/03, entre las partes: como actoras en instancia y apelantes en esta alzada Dª Edurne Y Dª Andrea en primera instancia representadas por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendidas en ambas por el Letrado D. Serafin ; y como demandada en instancia y apelada en esta alzada,

D. Jose Antonio , en ambas instancias representado por el Procurador D. Luis Martínez Fernández y defendido por el letrado D. Juan José Martín García.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de abril de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Edurne y Dª Andrea representadas por el Procurador D. Jose Julio Navarro Fuentes, con la asistencia del letrado D. Serafin contra D. Jose Antonio representado por elprocurador D. Luis Martinez Fernández y la asistencia del letrado D. Juan José Martín García DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DICHO DEMANDADO.

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por las actoras, siéndosele admitido, presentándose escrito de apelación por la parte demanda, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada la parte apelada y señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de noviembre de 2.005.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de los demandantes se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare que el demandado Sr. Jose Antonio está obligado a reintegrar a los recurrentes la cantidad de 22.711,90 Euros, que se señala según la prueba practicada o los 21.078,58 Euros que la parte demandada ofrece en conjunto, con la obligación de indemnizar por los perjuicios derivados por el incumplimiento del demandado en su obligación de pagar el IBI de las fincas que administra, a determinar en ejecución de sentencia, alegando, como fundamento, incongruencia entre el objeto del pleito y la resolución recaída, aludiéndose a las afirmaciones realizadas en cuanto al poder especial de las actoras o que los recibos fueran originales, pues ello queda al margen de la bilateralidad y contradicción del juicio y no impiden resolver sobre el fondo del asunto; que el Sr. Jose Antonio , en su condición de administrador, tiene obligación de pagar la contribución urbana de los bienes sometidos a administración, siendo el objeto del pleito determinar quien tiene obligación de pagar el IBI de los inmuebles administrados por el Sr. Jose Antonio ; que las cantidades que se reclaman se refieren a inmuebles incluidos en la administración del Sr. Jose Antonio , aludiéndose a la declaración de éste, al acto de conciliación, a la relaciones de bienes, al burofax que se dirige al Sr. Serafin , al requerimiento que hace el Juzgado de lo Penal nº 1, discrepándose de lo razonado en el fundamento tercero de la sentencia de instancia; se alude a la identificación de las fincas; que los escritos y documentos aportados con la contestación a la demanda demuestran la voluntad de no pagar del Sr. Jose Antonio , se refieren los arts. 1158, 1210.3, 1163 y 1179 en relación con el art. 1693 del Código Civil , pudiendo hacer el pago cualquier persona, sin que el obligado al pago, Sr. Jose Antonio , pueda considerar ni exigir que el pago lo haga el titular del inmueble o arrendador, produciéndose la subrogación para exigir el pago en virtud de lo dispuesto en el art. 1210. 3 del C.Civil , y que éstos preceptos permiten a las actoras reclamar del Sr. Jose Antonio el pago de los recibos del IBI así como los perjuicios producidos con abstracción de si son o no propietarios de los inmuebles afectados; que no se puede limitar el pago al importe del recibo original, a que de la prueba practicada en el juicio resulta la cantidad de 22.711,90 Euros; a la conformidad prestada por el Sr. Jose Antonio en su contestación a la demanda; que los documentos cotejados y certificaciones acreditan el ingreso de la cantidad por IBI, sin que pueda exigir los originales; se indica que es improcedente el apoderamiento a las actoras por los titulares de los respectivos IBI. También se solicita que se deje sin efecto la condena en costas de primera...

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