STSJ País Vasco , 29 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:3043
Número de Recurso605/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N°: 1448 RECURSO N°: 605/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 DE MAYO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 (Bilbao) de fecha trece de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Lucio frente a ASOCIACION NUEVO FUTURO Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El trabajador demandante presta servicios por cuenta de la Asociación Nuevo Futuro desde el 2 de septiembre del 97, con categoría profesional de Educador, en virtud del contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito en la misma fecha y a razón de una jornada de 40 horas semanales, con una retribución bruta, incluidos salarios y dietas, de 128.723,- ptas.

El demandante realizó trabajos para la Cruz Roja, entre otros, a lo largo de los meses de octubre y noviembre del año 2000.

SEGUNDO

Por resolución de 5-8-1998 (BOE 26-8) se publicó el primer Convenio Colectivo de Asociación de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar "Nuevo Futuro", con un ámbito personal y funcional que afecta a los trabajadores de dicha Asociación; territorial del Estado Español; y temporal, entrada en vigor del 1-4-98, con vigencia hasta 31-12-2000.

TERCERO

Por resolución de 23-6-98 (B.O.P.V. de 30-7-98) se publicó el Convenio Colectivo para la Enseñanza privada no universitaria del Pais Vasco con vigencia para los años 98 y 99 y posteriormente por resolución de 6-7-2000 (B.O.P.V. de 18-9-2000) se publica el Convenio Colectivo para el Año 2000. Su ámbito territorial corresponde al País Vasco y su ámbito funcional, en lo que aquí nos atañe, se refiere a Centros de Enseñanza privada no universitarios que ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, impartan las siguientes actividades educativas tanto regladas como no regladas, entre ellas destacamos, por petición de encuadramiento del demandante, los Colegios mayores y menores, Residencias de estudiantes, Residencias juveniles y Centros de protección, reforma, seguridad y apoyo de menores que están expresamente calificados así, según la legislación vigente. Su ámbito temporal es referido a todo el personal que presta servicios por cuenta ajena en régimen de contrato de trabajo y en un centro de enseñanza. Estos convenios colectivos sectoriales establecen una jornada de trabajo de 32 horas semanales, con una retribución en conjunto y cómputo anual superior a la fijada por el Convenio de Empresa.

CUARTO

El demandante reclama la cantidad de 1.929.600,- ptas por diferencias salariales si fuese de aplicación el Convenio de Enseñanza, convenio sectorial, del período de septiembre del 99 a agosto de 2000, siendo su desglose el siguiente:

CONCEPTO PERCIBIDO DEBIA PERCIBIR DIFERENCIA SEPTIEMBRE 99 122.734,- 257.048,- 134.314,- OCTUBRE 99 122.734,- 257.048,- 134.314,- NOVIEMBRE 99 122.734,- 257-048,- 134.314,- DICIEMBRE 99 122.734,- 257.048,- 134.314,- PAGA E. 122.734,- 257.048,- 134.314,- DICIEMBRE 99 ENERO 2000 122.734,- 265.788,- 143.054,- FEBRERO 2000 126.416,- 265.788,- 139.372,- MARZO 2000 126.416,- 265.788,- 139.372,- ABRIL 2000 126.416,- 265.788,- 139.372,- MAYO 2000 126.416,- 265.788,- 139.372,- JUNIO 2000 126.416,- 265.788,- 139.372,- JULIO 2000 126.416,- 265.788,- 139.372,- PAGA E. 126.416,- 265.788,- 139.372,- JULIO 2000 AGOSTO 2000 126.416,- 265.788,- 139.372,- TOTAL 1.929.600,-

QUINTO

Del mismo modo el demandante reclama la cantidad de 317.015,- ptas en concepto de exceso de jornada habida desde septiembre del 99 a junio de 2000, según el desglose que también se reproduce:

CONCEPTOHORAS TRABAJADASDIFERENCIAVALOR Y CUANTIA H. S. CONVENIO SEPTIEMBRE 99 141 H 128 H 13 H 2.499X13 = 32.487 OCTUBRE 99 164 H 160 H 4 H 2.499X 4 = 9.996

NOVIEMBRE 99 141 H 128 H 13 H 2.499X13 = 32.487 DICIEMBRE 99 138 H 128 H 10 H 2.499X13 = 24.990 ENERO 2000 139 H 117 H 22 H 2.584X22 = 56.847 FEBRERO 2000 141 H 128 H 13 H 2.584X22 = 33.592 MARZO 2000 141 H 128 H 13 H 2.584X13 = 33.592 ABRIL 2000 138 H 128 H 10 H 2.584X10 = 25.840 MAYO 2000 141 H 128 H 13 H 2.584X13 = 33.592 JUNIO 2000 141 H 128 H 13 H 2.584X13 = 33.592 TOTAL 317.015

SEXTO

El demandante ha presentado un calendario laboral referido al verano del 99, navidad 98/99, guardias 1er trim. 99, S. Santa y Pascua 99, 2g turno 99, Verano 00, III trimestre...

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