STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:317
Número de Recurso1933/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1933/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE ENERO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel , Vicente y Alvaro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha treinta de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Fidel , Vicente y Alvaro frente a TEFISA SOCIEDAD COOPERATIVA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los demandantes fueron socios cooperativistas de TEFISA Sdad. Cooperativa desde el 1-3-82 D. Fidel y Alvaro y desde el 29-12-82 D. Vicente , realizando tareas de Oficial de 2ª Electrónico y pactando un anticipo laboral de 2.489.802,- ptas. brutas anuales.

SEGUNDO

En Asamblea General de 23-9-99 se adoptó la decisión de expulsar a los actores de la Cooperativa, teniendo efectos la expulsión 29-9-99.

TERCERO

Que los anticipos laborales correspondientes a Diciembre de 1998, figuran debidamente firmados por los actores, así como el de octubre correspondiente al Sr. Vicente .

CUARTO

Que las retenciones correspondientes a los anticipos del año 1998, los actores declararon en el IRPF la suma correspondiente al total de lo debido de percibir en concepto de anticipos (30% de lo pactado).

QUINTO

Que en el impuesto de sociedades de los ejercicios 1997 y 1998 de la Sdad. cooperativa TEFISA constan pérdidas de 15.925.827 y 9.307.380,- ptas. respectivamente.

SEXTO

Que en el pliego de posiciones previo a la expulsión de los demandantes en el arbitraje 4/99 del Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi a las preguntas:

- ¿Que se adeudan a los socios anticipos laborales de 1997 y 1998?.

- ¿Que la anterior deuda es de 2.367.688 ptas. y 1.856.682 respectivamente.

Responden los demandantes todos ellos que si a la primera de ellas y a la segunda "no se lo podría asegurar. Podría ser calculado por encima". "Desconoce las cifras podría ser". "No puedo asegurarlo pueden ser razonables".

SÉPTIMO

Que la cooperativa demandada formuló solicitud de conciliación ante el Servicio Vasco de arbitraje cooperativo en fecha 16-11-99 en reclamación de. - 3.631.940 ptas. a D. Alvaro menos los anticipos laborales capitalizados que se determinen.

- 3.632.173 ptas. a D. Fidel menos los anticipos laborales capitalizados que se determinen.

- 3.632.173 ptas. a D. Vicente menos los anticipos laborales capitalizados que se determinen.

OCTAVO

Que se presentó papaleta de conciliación el 30-9-99 ante el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de la Delegación Territorial de Trabajo, intentándose el 18-10-99 sin efecto.

NOVENO

Que en fecha 17-12-99 se celebró Asamblea General Extraordinaria de carácter Universal y se adoptaron unánimemente los siguientes acuerdos:

- Capitalizar la totalidad de los anticipos laborales pendientes de cobro a fin de compensar las pérdidas de 1998.

- Aplicar en primer lugar, los anticipos laborales pendientes de cobro a compensar las pérdidas de 1998".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, procede desestimar la demanda interpuesta por D. Fidel , D. Vicente y D. Alvaro frente a TEFISA SOCIEDAD COOPERATIVA, sin entrar en el fondo del asunto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los tres demandantes, socios-trabajadores de Tefisa Sociedad Cooperativa desde su ingreso en distintas fechas de 1982 hasta su expulsión el 29 de septiembre de 1999, recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bizkaia, de 30 de marzo de 2000, que ha dejado sin juzgar la pretensión que formularon el 20 de octubre de 1999 (la condena de dicha cooperativa al pago de 859.215 pts. a cada uno de ellos, como importe de los anticipos laborales correspondientes a los cuatro últimos meses de 1998, incluida paga de Navidad), debido a que no habían sometido la cuestión al arbitraje de equidad del Consejo Superior de Cooperativas de Euzkadi, tal y como debieron hacerlo conforme a lo previsto en...

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