STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2004

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1661
Número de Recurso930/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01115/2004 ROLLO Nº : RSU 00930/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plásticos del Segura, S.L., contra la sentencia número 154/2004 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de abril, dictada en proceso número 122/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Enrique frente a Plásticos del Segura, SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO.- El demandante, don Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios laborales para la empresa Plásticos del Segura S.L., dedicada a la actividad de industrias químicas, con una antigüedad desde el día 28 de enero de 2000, con la categoría profesional de grupo 4º, y con una retribución según convenio. SEGUNDO.- Por reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del XIII Convenio General de la Industria Química para la revisión 2002 y el incremento 2003, se acordó: "°Revisión Salarial del año 2002"±. Habiéndose contratado que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística, ha registrado el día 31 de diciembre de 2002 un incremento del 4 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 2001, es decir, un 2 por 100 por encima de la referencia del 2 por 100 señalado en el artículo 38 B), procede a efectuar la revisión salarial prevista en el citado artículo.- En consecuencia, la revisión a efectuar será sobre la masa salarial bruta de 2001, abonándose con efectos de fecha 1 de enero de 2002, y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 2003.- "°Incremento salarial para 2003"±. Habiéndose constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2002 es del 2 por 100, de acuerdo con lo establecido 33,II,C) del XIII Convenio General de la Industria Química , procede un incremento salarial para el 2003 del 2'9 por 100 (2%+0'9%) sobre la masa salarial bruta de 2002, depurada y homogeneizada, según el procedimiento establecido en el artículo 33 del vigente convenio "±. TERCERO.- El actor, hasta el día 31 de enero de 2003, ha venido percibiendo una mejora que aparece en la nómina como mejora absorvible de 148'34 . Si bien, desde febrero de 2003 la empresa ha reducido dicha mejora a la cantidad de 99'16 , como consecuencia de la compensación efectuada por la empresa por la subida de convenio. CUARTO.- El actor no ha percibido en la nómina de febrero de 2003 la cláusula de revisión salarial por superar el IPC el 2% inicialmente previsto, ascendiente a 260 '91 , ni el incremento salarial, como consecuencia de la compensación, de la subida salarial del Convenio Colectivo del 2'9% para el año 2003. QUINTO.- Se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación con fecha 24 de febrero de 2004"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Estimar la demanda promovida por don Enrique , y en consecuencia, procede condenar a la empresa Pásticos del Segura S.L. a que abone a aquél la cantidad reclamada de novecientos cuarenta y nueve , con cuarenta y tres céntimos"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro L. Salazar Quereda, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Murcia, de fecha 26 de abril de 2004 , que estimó la demanda promovida por el actor, D. Enrique , contra la empresa Plásticos del Segura, S.L., sobre reclamación de cantidad (salarios), interpone recurso de suplicación la mercantil referida, el cual articula, exclusivamente, sobre el motivo de censura jurídica previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de que, por esta Sala, se revise el Derecho aplicado por el juzgador de instancia, en el entendimiento de que su sentencia ha incurrido en vulneración de lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y, apreciándolo así, se revoque aquélla, se desestime la demanda y se la absuelva de los pedimentos aducidos en su contra.

El trabajador se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Del inmodificado relato de probanzas de la sentencia recurrida se extrae que el actor, aquí recurrido, viene prestando sus servicios laborales para la empresa Plásticos del Segura, S.L., dedicada a la actividad de industrial químicas, con una antigüedad desde el día 28 de enero de 2000, con la categoría...

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