STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:1221
Número de Recurso300/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 300/08

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE MARZO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecinueve de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Claudio frente a INEM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Por acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 05-12-06, D. Claudio fue nombrado funcionario en prácticas a partir del 15-01-07 hasta el 23-03-07, ambos inclusive, en la Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales.

Por acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 26-03-07 es nombrado funcionario de carrera.

  1. - El 26-03-07 solicita la prestación por desempleo que es reconocida por resolución de 27-03-07. El 19-04-07 el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM inicia procedimiento de revisión de prestaciones dictando resolución el 15-05-07.

    En dicha resolución se le comunicó la revocación de la prestación por desempleo reconocida desde el día 24-03-2007 con base reguladora diaria de 69,52 euros y duración de 540 días.

  2. - Contra la resolución señalada presentó el demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 5 de junio de 2007".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Claudio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre prestación de desempleo, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 31 de enero de 2008 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 11 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Claudio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao, de 19 de octubre de 2007, que ha desestimado la demanda que interpuso el 14 de junio de ese año pretendiendo que se reconociera su derecho a percibir prestación por desempleo desde el 23 de marzo inmediato anterior (fecha en que cesó como funcionario en prácticas) hasta el día 29 de ese mismo mes (en que inició la prestación de servicios como funcionario de carrera para la Diputación Foral de Bizkaia), que el INEM le había denegado en resolución de 15 de mayo de 2007, revocatoria de la que inicialmente dictó el 27 de marzo del referido año, reconociéndole derecho a la prestación, con duración inicial de 540 días y sobre una base reguladora de 69,52 euros/día,

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que los funcionarios en prácticas no son sujetos incluidos en el ámbito de protección de la prestación por desempleo ni la finalización de esa situación constituye situación legal de desempleo.

El recurso de D. Claudio trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que acoja su demanda, articulando al efecto dos motivos, respectivamente amparados en el art. 191-b) y c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los que denuncia: a) en el primero, que no se haya declarado probado que durante la situación de funcionario en prácticas mantenida desde el 15 de enero hasta el 23 de marzo de 2007 se le hicieron descuentos de cuotas para desempleo, según revelan sus nóminas (aportadas a los autos); b) en el segundo, que no le es de aplicación el art. 3 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (LFCE ), aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, ni el art. 2-2 del R. Decreto 456/1986, de 10 de febrero (modificado por R. Decreto 213/2003, de 21 de febrero ), ya que están sujetos a la Ley de la Función Pública Vasca (LFPV) 6/1989, de 6 de julio, que no niega derecho a la prestación por desempleo a los funcionarios en prácticas, resultando este derecho conforme a lo dispuesto en los arts. 205, 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en relación con su art. 97 -h).

El INEM se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Las nóminas invocadas acreditan fehacientemente, a la luz del material probatorio aportado a los autos, que el demandante cotizaba para desempleo, si bien que no está de más advertir que lo hacía con la cuota propia del trabajador con contrato indefinido y no con...

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