SAP Barcelona 2/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2009:255
Número de Recurso112/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 112/2008-A

JUICIO ORDINARIO Nº 917/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 2/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 917/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de D. Juan Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler, contra Dª. Leticia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña, INSTITUT D'ESPECIALITATS MEDIQUES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Angela Palau Fau, y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Pesqueira Roca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por cada una de las partes codemandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Lluc Calvo Soler, en nombre y represetnación de D. Juan Ignacio, contra Dª. Leticia, "Institut d'Especialitats Mediques, S.L." y "Zurich Compañia Española de Seguros y Reaseguros, S.A.", debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a las demandadas a indemnizar al demandante en la cantidad de seis mil quinientos dos euros con setenta y cinco céntimos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta sentencia, respecto a Dª. Leticia y a "Institut d'Especialitats Mediques, S.L.".- Se imponen a "Zurich Compañia Española de Seguros y Reaseguros, S.A." el abono del interés legal del dinero en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, desde el cinco de Noviembre de dos mil cuatro hasta el cinco de Noviembre de dos mil seis, interés que será del veinte por ciento anual desde esa última fecha hasta el total pago de la indemnización.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación cada una de las partes codemandadas, dándose traslado a las demás partes personadas. Únicamente, la parte demandante se opuso al recurso de la codemandada Institut D'Especialitats Mèdiques, S.L mediante su escrito de fecha 3 de diciembre de 2007, así como se opuso conjuntamente a los recursos de las otras dos codemandadas mediante un solo escrito también de fecha 3 de diciembre de 2007; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el demandante indemnización por daño personal sufrido a resultas de unas quemaduras producidas el día 5 de noviembre de 2004 en parte superior derecha de su espalda y nuca, como consecuencia de un tratamiento de depilación por láser que le fue practicado por la Dra. Leticia que forma parte del Institut d'Especialitats Mediques y que tiene cubierto el aseguramiento de la responsabilidad civil en la compañía Zurich.

La sentencia de Primera Instancia estima parcialmente dicha reclamación y contra la misma recurren todos los demandados, reiterando pretensión absolutoria, sin que la concreta cuantía señalada por el Juzgado sea ya motivo alegado de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

En relación al fondo del asunto, una vez revisadas las pruebas practicadas, hacemos propios y damos por reproducidos los hechos que se consideran acreditados que se relatan en el fundamento jurídico primero de la resolución impugnada. No se consideró hecho discutido que el demandante firmó la hoja de "consentimiento informado" aportada a los autos; su contenido, por otra parte, es suficientemente descriptivo respecto de lo que se iba a realizar y de lo que podía ocurrir, pero ello no excluiría una responsabilidad derivada de malpraxis.

La jurisprudencia si bien viene negando con carácter general la inversión...

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