SAP Madrid 117/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:4678
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 28/2013

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 61 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 654/2009

APELANTE-IMPUGNADA/DEMANDANTE: BELUCA ASESORIA S.L.

PROCURADOR: D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADA-IMPUGNANTE/DEMANDADA: BUILDINGS AND FLATS, S.L.

PROCURADOR: D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 117

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 654/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de BELUCA ASESORIA S.L., como parte apelante-impugnada/demandante, representada por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, contra BUILDINGS AND FLATS, S.L., como parte apelada-impugnante/ demandada, representada por el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2012, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Beluca Asesoría S.L., absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Building&Flats S.L.; asimismo, debo estimar parcialmente la reconvención planteada por el Procurador Sr. Cayuela Castillejos declarando que la resolución contractual operada de contrario sobre el contrato de obra suscrito entre las partes en fecha 15 de octubre de 2007 debe adoptar la forma de desistimiento unilateral por parte de la promotora, teniendo derecho de la demandada a percibir las cantidades que se derivan de la aplicación de la cláusula 18 del contrato: igualmente, debe declararse sin efecto la cláusula "llave en mano" recogida en el contrato, y el derecho de la demandada al cobro de las unidades de obra ejecutadas que exceden del Proyecto inicial que sirve de base, condenando a la demandante reconvenida a indemnizarle en las cantidades de 1.001.639,34 euros, más IVA en concepto de exceso sobre Proyecto y presupuesto inicial, 111.804,19 euros más IVA en concepto de cantidades, si bien certificadas de contrario, no cobradas a causa del descuadre de facturación producido, 204.073,69 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados de acuerdo con la cláusula 18 del contrato (198.042,49 euros), así como los gastos derivados de las deficiencias del proyecto de ejecución inicial

(6.031,30 euros) y 80.758,62 euros más IVA por la reintegración de las retenciones practicadas y todo ello con los intereses legales; se declaran sin efecto los avales entregados por la demandada a la propiedad en cumplimiento de la cláusula 21 del contrato, ante la falta de concurrencia de los requisitos para su ejecutabilidad, y, caso de que al momento de dictarse Sentencia ya se hubieran ejecutado los mismos, se condena a la demandante reconvenida el pago de las costas derivadas de la demanda principal, sin hacer especial pronunciamiento de las causadas con la reconvención".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante BELUCA ASESORIA S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria BUILDINGS AND FLATS S.L. que se opuso al mismo impugnando a la vez la resolución apelada y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes. Por la parte apelante impugnada, se solicitó en su escrito de interposición de recurso la práctica de prueba documental, a lo que se opuso la parte apelada impugnante, inadmitiéndose por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba mediante Auto de fecha 06/03/2013.

TERCERO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte apelante impugnada se interpuso recurso de reposición, dándose traslado del mismo a la contraparte para su impugnación, quien dentro del plazo conferido al efecto se opuso al recurso de reposición planteado de contrario, y pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver, se desestimó el recurso de reposición por Auto de fecha 25/02/2013, confirmando en todos sus extremos el Auto de fecha 06/03/2013.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo por la Sala, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DÍA 12 DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado observándose las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de la acción ejercitada por BELUCA ASESORIA SL, instando se declare correctamente resuelto el contrato de ejecución de obra suscrito con BUILDINGS FLAT, SL, por incumplimiento de esta ultima respecto del plazo pactado, condenándola al pago de la suma de 1.410.893,95#, en concepto de indemnización por retraso más los intereses legales correspondientes, así como a indemnizar por los daños y perjuicios, derivados de las reclamaciones de compradores por el retraso en la entrega de las viviendas.

Oponiendo la entidad BUILDINGS FLAT, SL, que no le es imputable el retraso en la ejecución de obras, que se debieron a la falta de definición del proyecto y a las numerosas modificaciones que se realizaron por la demandante. Formulando reconvención, reclamando que:

  1. ) La resolución contractual operada de contrario, sea calificada como un desistimiento unilateral de la Promotora, con derecho a percibir las cantidades por daños y perjuicios de 249.187,71#, en aplicación de la cláusula 18ª del Contrato, más gastos derivados de las deficiencias del proyecto de ejecución inicial.

  2. ) Pretendiendo que se deje sin efecto la cláusula "llave en mano", recogida en el citado contrato, reconociendo su derecho al cobro de las unidades de obra ejecutadas, que exceden del Proyecto Inicial en

    1.080.373,64# más IVA. 3º) El abono de la suma 111.804,19# más IVA por descuadre de facturación; y 80.758,62# por retenciones practicadas.

  3. ) Dejando sin efecto los avales entregados por BUILDINGS FLAT, SL, a la actora principal por falta de ejecutabilidad, y en el caso de haberse ejecutado, se condene a la demandante reconvenida, a la devolución del importe íntegro avalado, más el interés correspondiente.

    Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de la demanda principal, al no apreciar la resolución contractual por incumplimiento de BUILDINGS & FLAT, SL, en cuanto al retraso en la ejecución de la obra. Acogiendo en parte la demanda reconvencional, respecto a que la resolución contractual debe adoptar la forma de desistimiento unilateral de la Promotora, con derecho a percibir las cantidades por daños y perjuicios de 204.073,69#, en aplicación de la cláusula 18ª del Contrato. Dejando sin efecto la cláusula "llave en mano", recogida en el citado contrato, reconociendo el derecho de esta reconviniente al cobro de las unidades de obra ejecutadas, que exceden del Proyecto Inicial en 1.001.639,34# más IVA; así como el abono de la suma 111.804,19# más IVA por descuadre de facturación; y 80.758,62# por retenciones practicadas, y 6.031,30# por gastos derivados de las deficiencias del proyecto de ejecución inicial. Dejando sin efecto los avales entregados por BUILDINGS & FLATS, SL, a la actora principal por falta de ejecutabilidad, y en el caso de haberse ejecutado, se condene a la demandante reconvenida a la devolución del importe.

    Se interpone recurso de apelación por la representación de BELUCA ASESORIA SL, contra la sentencia dictada en Primera Instancia, impugnándola la representación de BUILDINGS & FLATS, SL respecto a las costas de la demanda reconvencional.

TERCERO

La representación de BELUCA ASESORIA SL, interpone recurso de apelación alegando en su primer motivo, la incongruencia de la sentencia en su motivación puesto que no resuelve la controversia conforme a derecho, ni permite controlar la aplicación del derecho realizada, ni conocer los criterios jurídicos en los que fundamenta su resolución.

En el presente caso no se aprecia la infracción de razonamiento denunciada, conclusión derivada de la fundamentación de la sentencia apelada, que cumple con los requisitos exigidos, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, pues se ha pronunciado sobre cuantas cuestiones le han sido planteadas, sin que necesariamente debiera pronunciarse ni específicamente, ni del modo que el apelante pretende sobre las cuestiones que por él se plantean.

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