STSJ Castilla y León 1845/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2006:4878
Número de Recurso1551/2002
Número de Resolución1845/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.845

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veinte de octubre de dos mil seis.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación 34/435/97, interpuesta contra la liquidación con deuda tributaria por el I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 1994.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Tomás Y DOÑA Edurne , representado por la Procuradora Sra. De Andrés Baruque y bajo la dirección letrada del Sr. Sancho Quince.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la estimando íntegramente las pretensiones ejercitadas que anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León,así como la sanción impuesta, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La materia litigiosa de este proceso es sustancialmente la misma que la que constituyó el objeto el recurso contencioso administrativo nº 327/02 -la únicamente diferencia entre ambas son los ejercicios fiscales a que corresponden las resoluciones impugnadas en cada uno de ellos- y que fue resuelta por nuestra sentencia nº 1.791/2006, de 13 de octubre , en la que dijimos: "II.- Como con claridad ponen de manifiesto las partes en sus escritos de alegaciones, el motivo del presente litigio y lo que ha dado origen al mismo a través de las actas de inspección y a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, es precisamente determinar si la aplicación del 70% de...

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