STSJ Castilla y León 1845/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:4878 |
Número de Recurso | 1551/2002 |
Número de Resolución | 1845/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1.845
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a veinte de octubre de dos mil seis.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación 34/435/97, interpuesta contra la liquidación con deuda tributaria por el I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 1994.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Tomás Y DOÑA Edurne , representado por la Procuradora Sra. De Andrés Baruque y bajo la dirección letrada del Sr. Sancho Quince.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la estimando íntegramente las pretensiones ejercitadas que anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León,así como la sanción impuesta, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 6 de octubre de 2006.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
La materia litigiosa de este proceso es sustancialmente la misma que la que constituyó el objeto el recurso contencioso administrativo nº 327/02 -la únicamente diferencia entre ambas son los ejercicios fiscales a que corresponden las resoluciones impugnadas en cada uno de ellos- y que fue resuelta por nuestra sentencia nº 1.791/2006, de 13 de octubre , en la que dijimos: "II.- Como con claridad ponen de manifiesto las partes en sus escritos de alegaciones, el motivo del presente litigio y lo que ha dado origen al mismo a través de las actas de inspección y a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, es precisamente determinar si la aplicación del 70% de...
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