SAP La Rioja 368/2004, 30 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2004
Número de resolución368/2004
  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZD. MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNED. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

    LOGROÑO

    SENTENCIA: 00368/2004

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

    Sección 001

    Domicilio : VICTOR PRADERA 2

    Telf : 941296439/440

    Fax : 941296444

    Modelo : SEN01

    N.I.G.: 26089 1 0100280 /2004

    ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2004

    Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de LOGROÑO

    Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2002

    S E N T E N C I A Nº 368 DE 2004

    Ilmos. Sres.

    Magistrados:

  2. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

    Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 654/2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 273 /2004, en los que aparece como parte apelante la entidad LA RIOJA PUBLICACIONES INMOBILIARIAS,S.L. representada por la procurador Dª MARIA PILAR DUFOL PALLARES, y asistida por el Letrado D. JUAN SORIANO, y como apelados 1º.- La entidad ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS ESPAÑOLES (AEDE), representada por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, 2º.- D. Domingo , D. Isidro , Dª María del Pilar , D. Rogelio , Dª Edurne , D. Carlos Antonio y Dª María , representados por la procurador Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA y asistidos por el letrado D. JOSÉ MANUEL CANO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 13 de febrero de 2004, se dictó sentencia en dicho procedimiento en cuyo fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de la asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), contra La Rioja Publicaciones Inmobiliarias SL, representado por la procuradora Sra. Dufol Pallarés, y contra D. Domingo , D. Isidro , Dª María del Pilar , D. Rogelio , Dª Edurne , D. Carlos Antonio , Dª Esther y Dª María , todos representados por la procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca, declaro que la actuación realizada por las codemandados La Rioja Publicaciones Inmobiliarias S.L., D. Domingo , D. Isidro , Dª María del Pilar , D. Rogelio , Dª Edurne , D. Carlos Antonio , y Dª María , consistente en distribuir conjuntamente la publicación gratuita "Ventana Inmobiliaria" junto con los diarios de pago es constitutiva de competencia desleal, y en consecuencia condeno a los mismos a la cesación de dichos actos, absuelvo a la codemandada Dª Esther de los pedimentos contenidos en su contra en el suplico de la demanda, con condena en las costas causadas la actora a los codemandados condenados y en las causadas a la Sra. Esther a la entidad actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de La Rioja Publicaciones Inmobiliarias S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dicto sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de la asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), contra La Rioja Publicaciones Inmobiliarias SL, representado por la procuradora Sra. Dufol, y contra D. Domingo , D. Isidro , Dª María del Pilar , D. Rogelio , Dª Edurne , D. Carlos Antonio , y Dª María , todos representados por la procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca, declaro que la actuación realizada por las codemandados La Rioja Publicaciones Inmobiliarias S.L., D. Domingo , D. Isidro , Dª María del Pilar , D. Rogelio , Dª Edurne , D. Carlos Antonio , Dª Esther y Dª María , consistente en distribuir conjuntamente la publicación gratuita "Ventana Inmobiliaria" junto con los diarios de pago es constitutiva de competencia desleal, y en consecuencia condeno a los mismos a la cesación de dichos actos, absuelvo a la codemandada Dª Esther de los pedimentos contenidos en su contra en el suplico de la demanda, con condena en las costas causadas la actora a los codemandados condenados y en las causadas a la Sra. Esther a la entidad actora".

Por la procuradora Sra. Dufol Pallarés, en representación de la entidad La RIOJA PUBLICACIONES INMOBILIARIAS S.L., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con estimación del mismo, se diese lugar a la revocación de la sentencia impugnada, con imposición de costas de primera instancia a la parte demandante, conforme exponía en el recurso de apelación, pues la actora carecía de legitimación activa, los actos realizados por la demandada no constituían competencia desleal (arts. 2 y 7), no se daba aprovechamiento de la reputación ajena (art. 5), ni se infringía un deber contractual (art. 6).

Se plantea, en primer lugar, en el recurso, como ya lo fue en la instancia, la excepción de falta de legitimación de la actora, por cuanto que los intereses económicos de la actora no resultaban perjudicados por la distribución de la revista, sin que proceda dar lugar a esta excepción, ya rechazada en la instancia, pues la parte demandante goza de legitimación activa conforme al art. 19 .2 de la Ley 3/91 de 10 de enero, de competencia desleal, pues la Asociación de Editores de Diarios Españoles representa intereses de las empresas editoras de publicaciones periódicas diarias de información, o al menos durante días de la semana, de modo que con independencia de lo que pueda resolverse sobre el fondo litigioso, es decir sobre la acción declarativa de deslealtad instada, la parte actora tiene legitimación activa para promover el procedimiento en ejercicio de dicha acción y en solicitud de los pedimentos expuestos en la demanda derivados del ejercicio de la misma.

No puede olvidarse que, conforme al artículo 19.2 apartado A, tienen legitimación activa las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros, lo que supone que la legitimación que se regula en este precepto, se configura con notable amplitud, pues basta que tales personas jurídicas participen en el mercado, ellas o sus representados y ostenten un interés directo sobre la cuestión debatida, para que se estime que concurre dicha legitimación.

SEGUNDO

En cuanto al fondo litigioso, con carácter previo tiene que exponerse que en la demanda conforme a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en la misma, se solicitaba que se estimase la acción declarativa de deslealtad realizada por los demandados, al distribuir conjuntamente una publicación gratuita, VENTANA INMOBILIARIA, junto con los diarios de pago y, en consecuencia, se prohibiese el reparto de una publicación gratuita junto con los diarios de pago en el mismo lugar, al que se acerca el publico comprador a adquirir su periódico:

Por ser contrario a las exigencias de la buena fe, exigibles a los titulares de los puntos de venta en relación con las empresas periodísticas editoras de publicaciones periódicas diarias.

Por generar confusión con los encartes que difunde la prensa de pago.

Por que se está explotando la reputación de los diarios con que se reparte Ventana Inmobiliaria.

Por que mediante pago o comisión, los vendedores o titulares de los puntos de venta de prensa de Logroño, comparten sin autorización los clientes de los diarios de pago con VENTANA INMOBILIARIA existiendo inducción a una infracción contractora.

Puesta de relieve la pretensión actora, acogida en la sentencia impugnada, procede indicar que del acta notarial de dos de julio de 2002, aportada como documento cuatro de la demanda , obrante al folio 39, y del documento seis de la misma, folio 92, consistente en informe efectuado por detectives AIPASA, en relación con los testimonios que se exponen en el primer fundamento de la resolución de instancia, prestado por los titulares de los establecimientos que expresamente se mencionan en el mismo, se acredita el relato que se recoge detalladamente en dicho primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, en relación con los hechos de la demanda y, en concreto, con los hechos uno a sexto

Por lo tanto, se ha acreditado que junto con el periódico LA RIOJA se entregaba gratuitamente, un ejemplar de la publicación denominada VENTANA INMOBILIARIA, sin que el cliente que acudía al establecimiento comercial a adquirir el diario LA RIOJA u otros diarios hubiese solicitado su entrega, habiendo ocurrido tal circunstancia en las fechas y lugares que expresamente se exponen en el repetido fundamento de derecho, con la particularidad que en ocasiones la publicación VENTANA INMOBILIARIA se encontraba encartada dentro del citado diario, en su interior, mientras que en otras era entregado por el titular o empleado del establecimiento junto con el diario LA RIOJA aunque separadamente.

Estas entregas se llevaron a cabo el día cuatro de julio de 2002, los días comprendidos entre el cuatro y el...

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