STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3084
Número de Recurso495/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000495/2005 , interpuesto por Hugo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000763/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Hugo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de marzo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Hugo , nacido el 7/7/1958, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Numero NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón de la construcción.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, la Entidad Gestora demandada, inicialmente denegó dicha solicitud, en resolución de 25/9/02. Presentada reclamación previa, fue estimada por resolución de 3/3/03, reconociendo al actor una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y en base al siguiente cuadro residual: Blefaroespormo bilateral. Diagnosticado de trastorno adoptativo. Actualmente limitada para realizar actividad laboral. Revisión tras tratamiento por reumología en 9 meses. TERCERO.- Iniciado expediente de revisión, la entidad demandada en resolución de 3/6/04, considera que se ha producido variación en el estado de las lesiones del actor, por lo que determina la modificación del grado de incapacidad que tenia reconocido, en el sentido de que las dolencias que padece le inhabilitaron para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero no de manera absoluta, por lo que pasó a percibir prestación de incapacidad permanente total. CUARTO.- La propuesta del EVI que sirve de base a la anterior resolución de fecha 25/5/04, señala el siguiente cuadro clínico residual: Blefaroespasmo bilateral, intervenido en abril de 2004. Tratamiento con toxina botulimia. Deambulación y manejo independiente.

Trastorno ansioso-depresivo en grado menor. Las limitaciones que presenta le impiden realizar actividades de fiesto para el o para terceros. Incapacitado para su actividad laboral habitual de obrero de la construcción. QUINTO.- En el informe médico de síntesis, de fecha 24/5/04, en el apartado de afecciones psíquicas, se indica: refiere salud mental el 2/7/04, cada 3 meses (Dr. Germán). - Preguntado por como ha venido, responde que lo ha traído su hermano, sin embargo se va solo caminando, pero rápido y con total normalidad, esquiva gente en la calle, cruza etc. -Entra solo en consulta con cierto temblor en miembros inferiores y superiores. -Buen aspecto, pelo teñido. -Se las maneja perfectamente en consulta con el mobiliario y con los papeles. No impresiona gravedad psiquiátrica. Si permanece con ojos cerrados en consulta abriendo el ojo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR