SAP Barcelona 396/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2006:7100
Número de Recurso135/2006
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 135/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 318/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 396/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 18 de julio del 2006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 318/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D. Juan Pedro Y Dª Mónica, contra ESGA CONSTRUCCIONES DEL VALLES S.L., Dª Salvador, DURAN I COMAS S.C.P. Y D. Fernando ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Oscar Entrena Cuesta, en nombre y representación de Juan Pedro Y Mónica contra DURAN I COMAS SCP, Salvador, Fernando Y ESGA CONSTRUCCIONES DEL VALLES S.L. debo condenar y condeno a Salvador, a Fernando y a ESGA CONSTRUCCIONES DEL VALLES S.L. a que abonen conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de 8.664,26 euros más el IVA correspondiente, sin expresa imposición de costas causadas. Debo absolver y absuelvo a DURAN I COMAS SCP de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a DURAN I COMAS SCP a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamacion de daños y perjuicios causados por las obras llevadas a cabo en la finca colindante efectuada por la actora al amparo del articulo 1902 CC y dirigida frente a los agentes constructivos que en ella intervinieron así como frente a la promotora de la obra es estimada en parte frente a todos los intervinientes excepcion hecha de la entidad propietaria de la edificación aplicando la sentencia de instancia la jurisprudencia existente sobre el particular al estimar acreditado que la promotora se limitó a contratar la construccion de una obra nueva destinada a la edificación de un centro de enseñanza actividad educativa a la que se dedica la sociedad cooperativa particular sin que haya quedado acreditado que durante el derribo y posterior construccion haya intervenido de modo alguno dando ordenes o instrucciones propias dentro del proceso constructivo. La absolucion de la promotora codemandada va acompañada de la imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

El unico recurso que debe ser resuelto es el interpuesto por la parte actora, los Sres Juan Pedro Mónica quienes se limitan a impugnar el fundamento tercero de la sentencia de este modo dictada en el que se exonera de cualquier responsabilidad a la promotora y el fundamento sexto relativo a las costas causadas a DURAN I COMAS SCP.

Razona de entrada el apelante que la promotora al igual que el resto de demandados ya condenados debe ser declarada responsable directa y solidaria de los daños producidos en la finca de los actores pues es la propietaria de la finca colindante en la que...

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