SAP Barcelona 85/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:2652
Número de Recurso554/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 554/2006-T

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 221/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

S E N T E N C I A Nº. 85/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDER HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 221/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa, a instancia de CALM COMPETICIÓ, S.L., contra D/Dª. Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad mercantil "CALM COMPETICIÓ, SL." representada por el procurador de los Tribunales D. Lluis Prat Scaletti, y asistida por el Letrado D. Joseph Sorribes Carrió, frente a Don Rosendo, representado por el procurador de los Tribunales Don Joan Comás Masana, y asistido por el letrado D. Felix Guisásola Entrialgo, CONDENANDO AL DEMANDADO A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 33.297'92 euros, SÍ COMO EL INTERÉS LEGAL DE DICHA CANTIDAD DESDE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. SE DESESTIMA TOTALMENTE LA RECONVENCIÓN FORMULADA POR DON Rosendo, representado por el procurador de los Tribunales D. Joan Comas Masana, y asistido por el letrado Don Felix Guisásola Entrialgo, frente la entidad mercantil "CALM COMPETICIÓ,SL," representada por el procurador de los Tribunales Don Lluis Prat Scaletti, y asistida por el Letrado Don Joseph Sorribes Carrió. SE CONDENA EN LAS COSTAS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE LA RECONVENCIÓN A LA PARTE RECONVINIENTE".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDER HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia que estimó demanda y rechazó la reconvención, se alza la parte demandada, exponiendo en síntesis, respecto a la primera que respecto a la factura que recogía diversos conceptos( se refiere al doc 7), había sido confeccionada unilateralmente por la demandada, y no se había probado la realidad y precio de los conceptos que contenía, habiendo sido impugnados en la contestación; y que respecto del Rally de Córcega, el contrato establecía sólo su pago cuando el vehículo supera el primer día de carrera y como quiera que si bien el vehículo llegó al tercer día, lo hizo ya fuera de pura competición,desde el primer día, por negligencias del preparador del vehículo perdiendo más de nueve minutos, entendía no era invocable la cláusula quinta y que las averías se habían acreditado con las declaraciones del copiloto y del mecánico. Estos medios probatorios se resaltaron asimismo para entender, que no se valoró correctamente la prueba en cuanto a los hechos de la reconvención, y que fueron las deficiencias en el vehículo lo que hizo que en cada prueba, el demandado tuviera que abandonar o perdiera toda opción de victoria. En concreto, que en el Rally de Suecia, le facilitaron un Mitsubishi Lancer evolución VII, que ya había participado en otras pruebas y recibidos golpes y el acelerador se quedaba enganchado; en el de Méjico, y con el mismo coche, el vehículo se paró por la ausencia de limpieza del filtro de la gasolina, en el de Nueva Zelanda, se envió el mismo vehículo, y en el último día a todos los equipos cambiaron el diferencial, no así a él, lo que...

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