SAP Alicante 269/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2006:1438 |
Número de Recurso | 118/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 269
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a once de julio de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL Nº 721/05 IM seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante-apelante DIRECCION000 , representado por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Luis-F. Alonso Saura. Y como apelada-demandada no personada Dª Gema representada en primera instancia por la Procuradora Dª Cristina Escribano Sánchez y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Boix Rocamora.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 721/2005 M, se dictó sentencia con fecha 28-11-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.-Desestimo íntegramente la demanda presentada por la DIRECCION000 contra Dª Gema , a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones. 2.- Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 118-B-2006 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 11-07-2006, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª María Teresa Serra Abarca
Muestra su disconformidad la recurrente contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.Motivo que debe de acogerse, pues efectivamente como se invoca en el recurso, la propietaria demandada desde el año 1994, que adquirió la vivienda, no ha impugnado las juntas que aprueban los presupuestos, de los que deriva la presente reclamación.
Consecuente con lo antedicho, y en relación al planteamiento que efectúa el recurrente, resulta evidenciado que la única manera de atacar los acuerdos de la Junta de Propietarios es impugnándolos mediante el ejercicio de la acción correspondiente, que en el caso, donde se alega infracción de ley por inaplicación de las cuotas de atribución, nos traslada al plazo de impugnación, conforme al artículo 18 Ley de...
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