SAP Valladolid 120/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2008:369
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 120

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veinte de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 1252/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes- apelantes "ZURICH, S.A.", con domicilio social en Barcelona y Dª Lina , mayor de edad, vecina de Toro, representados por el Procurador D. David González Forjas y asistidos por el Letrado D. Agustín Valverde Martín, y como demandado-apelado "COTO DE CAZA VILLALAR", con domicilio en Villalar de los Comuneros (Valladolid), representado por la Procuradora Dª Eva Foronda Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Mª Teresa Petite Hernández; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Enero de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. González Forjas en representación de Zurich S.A., y Dª Lina frente a La Cámara Agraria Local de Villalar de los Comuneros (Valladolid), titular del coto de caza "Villalar" representada por la procuradora Sra. Foronda, y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión ejercitada frente al mismo; todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto alas costas procesales.- Notifíquese esta resolución en la forma establecida en el art. 208-4º LEC ".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los actores se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Lina y la entidad aseguradora "Zurich, S.A.", interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal seguidos a su instancia contra el coto de caza "Villalar", del que es titular la Cámara Agraria Local de Villalar de los Comuneros (Valladolid), y en la que por el Juez de Instancia se desestima la demanda que los ahora apelantes habían formulado en reclamación de cantidad, por importe de 300 € la primera y 238,96 € la segunda, en concepto de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la colisión del vehículo propiedad de la sra. Lina , asegurado en la entidad codemandante-apelante, contra un jabalí procedente del coto demandado que irrumpió en la calzada cuando el citado vehículo circulaba por el punto kilométrico 403,9 de la autovía A-11, en dirección a Zamora.

En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia la parte apelante el error en que entiende incurre el Juez de Instancia en la valoración de la prueba al considerar que el jabalí no es una de las especies incluidas en el aprovechamiento cinegético del coto demandado, señalando asimismo que ninguna prueba se ha practicado en los autos que acredite que los responsables del coto demandado, en este caso la Cámara Agraria Local de Villalar de los Comuneros, haya desarrollado alguna actividad de cuidado, conservación y mantenimiento del coto.

SEGUNDO

Para la resolución del caso de autos, resulta de aplicación lo prevenido en el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, Ley 4/96, de12 de Julio , en su actual redacción dada por Ley de Medidas Financieras, Ley 13/05, de 27 de Diciembre (en vigor desde 1-1-06 ), para su adaptación, a su vez, a la reforma contenida en referida Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad, Disposición Adicional 9ª Ley 17/05 de 19 de Julio (en vigor desde fecha de 9-8-05), conocida más como la Ley de licencia de conducción por puntos (carné por puntos), porque, en efecto, referida última Ley ha modificado y actualizado el régimen de responsabilidad a seguir en estos supuestos de daños habidos como consecuencia de atropello de especies cinegéticas, cuando ahora establece que tales daños, "...solo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado...". También sería responsable el titular de la vía pública, por el estado de...

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