SAP Segovia 51/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2008:65
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 51 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 95 Año 2008

Juicio Verbal nº 372/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Mercedes , mayor de edad, con domicilio en Cantalejo (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra LA ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE CARRASCAL DEL RIO (SEGOVIA), con domicilio en dicha localidad, sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrado Sra. Casado Sastre; y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por el Letrado Sr. Martín Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha cinco de Enero de dos mil siete, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo desestimar lademanda interpuesta por el Procurador Jesús Lorenzo Salcedo Rico, en nombre y representación de Mercedes , sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo , se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia, que desestimando la demanda, absuelve a la demandada de la reclamación contra ella efectuada, como consecuencia de los daños sufridos en accidente de tráfico por colisión contra un corzo en la carretera por la que circulaba.

Se recurre la sentencia en primer lugar respecto de la normativa aplicable, dada la fecha del accidente, por considerar que resultaba aplicable el antiguo art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León con preferencia sobre la regulación introducida en la DA 9ª de la Ley 17/05. En segundo lugar se discute que aunque se aplique la normativa estatal es procedente la condena del coto de caza. En tercero sostiene que es indiferente que el coto del que sale el animal sea de caza menor. Por último se discrepa de la valoración que hace la juez a quo respecto que el día en que se produjo el accidente no estuviese establecido por el coto como día de caza.

SEGUNDO

La parte recurrente interpreta de forma hábil las resoluciones de esta Sala para tratar de llegar a las conclusiones que ella sostiene, pero debe discreparse de tal valoración y acoger la doctrina que ya ha fijado esta Sala.

En cuanto a la vigencia transitoria de ambas normativas, la estatal sobre tráfico de la DA 9ª Ley 17/05 y la autonómica del art. 12 de la Ley de Caza , es cierto, como alega la recurrente que esta Sala ya ha manifestado que la primera no conllevó la derogación de la segunda por tratarse de normas competencialmente diferentes y con diferente ámbito de aplicación. Ahora bien, la que no es correcta es la conclusión que la...

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