SAP Málaga 707/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución707/2021

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA 707/2021

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BÁRCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

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En Málaga, a 8 de junio de 2021.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, RAC 1147/20, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga , juicio ordinario 556/17 , de una como apelante DOÑA Esmeralda representado por el/la procurador Sr/Sra. Saborido y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. García Gálvez , frente a D. Jose Pedro , representados por el/la procurador Sr./Sra. Muratore y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Rincón Yuste , venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido condiciones responsabilidad administrador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada en el juicio ordinario 556/17 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, se resolvió conforme a los siguientes:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro, declaro que la mercantil AGARMEN INVERSIONES S.L. está en causa legal de disolución y que la administradora Sra. Esmeralda no ha cumplido sus obligaciones legales. CONDENO solidariamente a AGARMEN INVERSIONES S.L. y a Dña. Esmeralda a pagar al actor la suma de 8.796,66 euros; condenándolos también al pago los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 2019 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 6 de julio de 2020 se presentó oposición.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

A los efectos de resolver el recurso de apelación y los motivos planteados que esencialmente se sitúan en los mismos alegados para la contestación a la demanda, debemos considerar precisamente esta última.

El actor, socio de la sociedad AGARMEN INVERSIONES SL ( empresa familiar tal y como expondremos) realizó pagos voluntarios ( art. 1158 Cc) que la sentencia recurrida da por válidos , respecto de aquellos que correspondían a la sociedad de la que participa. Tras los mismos, que posteriormente expondremos, presenta demanda de reclamación de cantidad contra la citada mercantil a la que pertenece como socio y acumula a ella la acción de responsabilidad por no disolución ( art. 367 LSC) de la Administradora única de la misma que también es socia y ex-esposa del mismo.

El actor es igualmente apoderado de la sociedad en la que participa , como socios, los ex-esposos y dos hijas.

Tal y como expone el actor en su demanda ( documento 6) los gastos ( s.e.u.o.) a los que ha contribuido se refieren a los realizados entre fechas de 17 de febrero de 2010 y 29 de agosto de 2012. Afirma en su demanda que el mismo realizó "aportaciones a la cuenta bancaria de la sociedad por diversos importes" que enumera y pagos realizados para el mantenimiento de uno de los bienes que están a nombre de la sociedad que es un barco, Vehículo BMW.

Consta en el Registro Mercantil ( nota informativa aportada) que la fecha de nombramiento de la misma como administradora lo es en 30 de noviembre de 2006, fecha en la que también consta como apoderado nombrado el actor. Las últimas cuentas depositadas son las del ejercicio 2007 y no constan las de los siguientes ejercicios. La Sentencia de divorcio se dictó en fecha 1 de septiembre de 2009 con demanda admitida en fecha de 3 de febrero de 2009 en el Juzgado. De todo ello se deduce que al momento en que debía haberse convocado junta para aprobación de cuentas del ejercicio último (2008) las partes ya se encontraban en proceso de divorcio.

A instancias del actor se dictó Auto de fecha 16 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil, convocando a Junta para la aprobación de cuentas de los ejercicios 2008 a 2011 y cese de la administradora y nombramiento de nuevo administrador. Celebrada la junta en fecha de 8 de octubre de 2015 notarialmente, consta en la misma una discusión del demandante sobre la titularidad de las acciones en todos los puntos objeto de examen. Asimismo consta la aprobación de las cuentas anuales de los citados ejercicios. De hecho y actuando como secretario el demandante certificó una distribución en el capital social diferente al que se dio por válida en la escritura notarial. En las cuentas aprobadas se pone de manifiesto que los fondos propios de la sociedad son negativos partiendo del ejercicio de 2008 en donde son de -39514,03 euros, habiendo permanecido inactiva simplemente atendiendo a gastos.

Consta igualmente aportada acta de junta y requerimiento del demandante a la administradora de su cese como tal en fecha de 24 de diciembre de 2008, que fue contestada en fecha de 30 de diciembre de 2008 negando la existencia de la misma.

Consta igualmente en autos algunos documentos que son necesarios considerar: 1º. Por un lado solicitud de cancelación de préstamo con cargo a la tarjeta de la sociedad que realiza el Sr. Jose Pedro ( documento 22).2º. Consta un Auto dictado en un procedimiento penal ( Sección 9ª de esta Audiencia Provincial) en donde se habría alquilado un puesto de atraque para el barco que recoge que la deuda es personal del Sr. Jose Pedro. 3º. En la misma sentencia se pone de manifiesto que se archivaba la causa respecto de la denuncia de la venta de un vehículo Porshe realizada por el demandante en 15 de abril de 2009 porque pertenecía a la sociedad de gananciales a través de una sociedad y pendiente de la liquidación de la misma. 4º. Consta igualmente que la venta del BMW titularidad de la sociedad en 2012 se ingresa en la cuenta de Bankia 5º. Consta en el extracto de Barclays respecto de las cuentas de la sociedad que el representante en las mismas es el Sr. Jose Pedro. En...

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