STSJ Castilla-La Mancha 793, 23 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:793
Número de Recurso1832/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución793
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00508/2006 Recurso nº 1832/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 508 En el Recurso de Suplicación número 1832/04, interpuesto por Aurelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 9 de julio de 2004, en los autos número 285/04 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido PROCESOS MECÁNICOS ESPAÑOLES, SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por D. Aurelio frente a PROCESOS MECÁNICOS ESPAÑOLES, SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. -Que el actor, D. Aurelio , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios, de forma indeterminada, para la empresa PROCESOS MECÁNICOS ESPAÑOLES, S.L., con una antigüedad de 17.04.2001, categoría profesional de TEC. 1 A ORGANIZACIÓN, (en el Departamento Comercial), y, en Mayo de 2004, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.765,89 Euros.

  2. - Que tal prestación de servicios se articuló mediante la firma entre el actor y la empresa, el 17.04.2001, del contrato temporal, (por obra o servicio determinado) , aportado por la segunda como folios 1 y 2 del documento 4 de su ramo de prueba, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), convertido en indefinido desde el 01.09.03 mediante la firma, (el mismo 01.09.03), del pacto aportado por la parte empresarial como folio tercero de su documento 4, (cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido) . En el contrato se pactó únicamente una retribución bruta anual según Convenio.

  3. - Que para el ano 2002 se fijaron al actor objetivos, (los del segundo semestre de dicho año son los aportados por el demandante como documento n° 6 de su ramo de prueba, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

  4. - Que la retribución dimanante de los objetivos mencionados en el anterior hecho probado consistía en un porcentaje, que se negociaba cada semestre con la empresa, cuya base de cálculo era la facturación total de la fábrica, establecido de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, así como un porcentaje sobre el importe de los contratos conseguidos de los clientes y otro porcentaje sobre los utillajes vendidos.

  5. - Que en Marzo de 2003 se comunicó a la parte actora, por PROCESOS MECÁNICOS ESPAÑOLES, S.L., la siguiente misiva:

    "VALORACION DE RESULTADOS DEL TRABAJO Realizada la evaluación de los resultados del trabajo alcanzados durante el año 2002, ponemos en su conocimiento que, le ha sido reconocida la cantidad de 1.688,00 , que le serán abonadas en 3 mensualidades.

    Deseamos felicitarle en relación con el grado de consecución de objetivos alcanzado.

    Asimismo, aprovechamos la ocasión para animarle a seguir trabajando, y mejorar el grado de consecución de los mismos durante el próximo año.

    Reciba un cordial saludo".

    En las nóminas de Febrero, Marzo y Abril de 2003 se abonó al actor, en cada una de ellas, 562'67 Euros por PRIMA U.R.T. 6°.- Que en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002 se abonó al actor por parte de la demandada, en cada una de tales nóminas, 2.702'72 Euros en concepto de GRAT. SERVICIOS ESPECIALES.

  6. - Que la retribución fija anual del actor en 2003 ascendió, todo incluido, a 25.122'24 Euros.

  7. - Que para el año 2003 la empresa demandada no fijó el umbral por el que se debía establecer el porcentaje para calcular la retribución variable en función de los objetivos alcanzados. No consta que el actor requiriese a la empresa para su fijación.

  8. - Que, en base a lo indicado en el anterior hecho probado, la parte actora entiende exigible la misma cuantía alcanzada para el año 2002; reclamando, en base a ello, la cantidad de 9.796'16 Euros, (como retribución variable que corresponde al primer y segundo semestre de 2003).

  9. - Que la compañía demandada está atravesando una importante crisis económica.

    Al parecer ha tenido pérdidas en 2003.

  10. - Que se desconoce el importe de las pérdidas de la empresa demandada en el ejercicio 2003.

  11. -Que no consta el más mínimo indicio relativo a que el actor haya cumplido en 2003 alguna de las determinaciones que dieron lugar al cobro de objetivos del año anterior.

  12. -Que si se estimase la demanda la parte actora debería percibir de la parte empresarial, en concepto de retribución variable por todo el año 2003, un importe de 9.796'16 Euros.

  13. - Que se presentó papeleta de conciliación el 01.03.2004. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 16.03.2004. La demanda se formuló el 01.04.2004."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, desestimatoria de su demanda, interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, en el primer motivo pretende la revisión de Hechos Probados, solicitando en los puntos 1º y 2º que se dé nueva redacción a los Hechos Séptimo y Octavo, respectivamente, y en el punto 3º la supresión del Hecho Undécimo de la sentencia. A dichas revisiones se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones aducidas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR