STSJ Cataluña 2719/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:3899
Número de Recurso7931/2003
Número de Resolución2719/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIAD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2719/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 30/2003 y siendo recurridos María Virtudes, Francisca, Narciso, Inés, Héctor, Cornelio, Miguel Ángel, Asesoria i Gestio Gabitec ,S.L. y Asesoria Amar Serveis Administratius S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra Dª María Virtudes, Dª Francisca, D. Cornelio, D.Narciso, D. Miguel Ángel, Dª Inés y D. Héctor, y las empresas ASESORÍA IGESTIÓ GABITEC, S.L., y ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª María Virtudes, Dª Francisca, D. Cornelio, D. Narciso. D. Miguel Ángel, Dª Inés y D. Héctor, prestaron servicios por cuenta y dependencia de la empresa ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L., dedicada a la actividad de asesoría laboral, fiscal, jurídica y administración de fincas, y domicilio social sito en la Calle Barcelona nº 92 de L'Hospitalet de Llobregat, con las siguientes circunstancias:

- Cornelio: antigüedad desde el 4-3-1.980, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario diario de 4.600 pesetas.

- Narciso: antigüedad desde el 2-2-1.987, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario diario de 4.500 pesetas.

- María Virtudes: antigüedad desde el 20-5-1.996, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario diario de 3.500 pesetas.

- Juan Enrique: antigüedad desde el 15-2-1.983, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario diario de 4.100 pesetas.

- Inés: antigüedad desde el 2-3-1.998, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario diario de 3.300 pesetas.

- Miguel Ángel: antigüedad desde el 8-9-1.986, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario diario de 4.00 pesetas.

- Héctor: antigüedad desde el 10-1-2.001, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario diario de 1.683 pesetas.

  1. - Seguido expediente de regulación de empleo con el nº 118/01, en fecha 30-5-2.001 se dictó resolución por el Departament de Treball en el que se autorizaba la rescisión de los contratos de trabajo de los trabajadores de la plantilla, siendo rescindidos con fecha de 30-6-2.001, percibiendo los trabajadores la liquidación, saldo y finiquito.

  2. - La empresa ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L., tenía menos de veinticinco trabajadores.

  3. - El Fondo de Garantía Salarial ha abonado a los trabajadores el 40% de la indemnización derivada de las rescisiones de los contratos, según el siguiente detalle:

    - María Virtudes: 140.944 pesetas (846,73 euros).

    - Juan Enrique: 598.600 pesetas (3.595,66 euros).

    - Francisca: 5.164 pesetas (31,04 euros).

    - Cornelio: 671.600 pesetas (4.036,40 euros).

    - Narciso: 515.934 pesetas (3.100,83 euros)

    - Miguel Ángel: 471.496 pesetas (2.833,75 euros).

    - Inés: 85.710 pesetas (515,13 euros).

    - Héctor: 346.976 pesetas (2.085,37 euros)

  4. - En fecha 14-5-2.001 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Hospitalet de Llobregat (Autos 97/2001), por la que se desahuciaba a la empresa ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L. del local sito en la Calle Barcelona nº 92 de L'Hospitalet de Llobregat, por falta de pago de las rentas.

  5. - La empresa ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L. causó baja en la Seguridad Social en fecha 30-6-2.001.

  6. - ASESORÍA Y GESTIÓ GABITEC, S.L., fue constituida mediante escritura pública de fecha 31 de mayo de 2.001, por María Virtudes, Francisca, Cornelio, Narciso, Miguel Ángel, Inés, Héctor y D. Aurelio, y cursó alta en la Seguridad Social el 1-7-2.001, siendo nombrado como Administradores solidarios, D. Cornelio y D. Miguel Ángel, y a partir del 17-1-2.002 fue designado Administrador único D. Cornelio.

  7. - La empresa ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L., entregó a los trabajadores el mobiliario, equipos de trabajo e informáticos, en pago de las liquidaciones que les correspondían por la rescisión de los contratos de trabajo, que luego aportaron a la sociedad ASESORÍA Y GESTIÓ GABITEC, S.L.

  8. - ASESORÍA Y GESTIÓ GABITEC, S.L., se dedica a la actividad de asesoría laboral, fiscal, jurídica y administración de empresas, se ha establecido en el mismo domicilio social de ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L., habiéndosele arrendado dicho local por la entidad GESTIÓ GRUP GABITEC, S.L. mediante contrato de arrendamiento de fecha 1-7-2.001, y utiliza el mismo mobiliario,equipos de trabajo, y equipos informáticos de dicha empresa, manteniendo la misma clientela.

  9. - Los trabajadores de ASESORÍA AMAT SERVEIS ADMINISTRATIUS, S.L., excepto D. Juan Enrique, en fecha 1-7-2.001 pasaron a trabajar en ASESORÍA Y GESTIÓ GABITEC, S.L. manteniéndoseles las antigüedades y categorías profesionales.

  10. - ASESORÍA Y GESTIÓ GABITEC, S.L. inició la actividad el 1-7-2.001."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por reintegro de cantidades indebidamente percibidas, se interpone por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL demandado, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por los demandados.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para que se adicione un nuevo ordinal -que sería el decimosegundo-, proponiendo, con invocación del documento obrante al folio 159 de los autos, consistente en carta de "Assesoría Amat Serveis Administratius, S.L.", el siguiente redactado : "La empresa Assesoría Amat Serveis Administratius, S.L., dirigió una carta con fecha 29 de junio de 2001 a sus clientes, a través de la cual ponía en su conocimiento que a partir del mes de julio esa Asssoría pasaría a denominarse Assesoría i Gestió Gabitec, S.L., sin que ello comportara ningún otro cambio,...

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