SAP Almería 66/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2005:764
Número de Recurso369/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 66/05

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Dieciocho de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 369/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el número 186/03 , sobre Juicio Ordinario entre partes, de una como demandada apelante la entidad aseguradora "Banco Vitalicio de España, S.A.", representada por el Procurador D.Antonio Molina Miras y dirigida por el Letrado

D. José Luis Labraca López y, de otra como actora apelada Dª. Nieves , Dª. Ángela , D. Jesús María y D. Simón , todos ellos representados por el Procurador D. Javier Romero Galindo y dirigidos por la Letrada Dª. María José Villacreces González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2.004 , cuyo Fallo dispone:

"SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dª. Julia Ibáñez Martínez en nombre y representación de Dª. Nieves , Dª. Ángela , D. Jesús María y D. Simón y en consecuencia.

  1. ) SE CONDENA a la ENTIDAD ASEGURADORA VITALICIO SEGUROS A ABONAR las siguientes cantidades:

    - A Dª. Nieves , la cantidad de setecientos noventa y un euros con treinta y tres céntimos de euros(791'33 €)

    - A Dª. Ángela , la cantidad de novecientos cuarenta y ocho con dieciséis (sic) de euros(948,16 €)- A D. Jesús María , la cantidad de seiscientos sesenta euros con veintitrés céntimos de euros (660'23 €)

    - A D. Simón , la cantidad de mil sesenta y tres euros con nueve céntimos de euros (1.063'09 €)

  2. ) Las anteriores cantidades devengarán el interés establecido en el art. 20 de la Ley del Contrato del seguro desde la fecha del siniestro.

  3. ) SE CONDENA a la entidad aseguradora VITALICIO SEGUROS AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 17 de Marzo de dos mil cinco, solicitando en su recurso el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución combatida, dictando otra por la que se le absuelva de abonar cantidad alguna, revocándose igualmente la condena en costas de la primera instancia o, subsidiariamente, se declare como cuantía a abonar la cantidad de 2.1976, 95 (sic) euros, sin expresa imposición de costas en esta alzada. El Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recaída en primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la pretensiones dinerarias deducidas en la demanda en reclamación frente a la compañía de Seguros Vitalicio de los gastos de defensa jurídica consistentes en honorarios de abogado y derechos de procurador devengados como consecuencia de su participación técnica en la reclamación frente al causante de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de un accidente de circulación en que se vieron implicados los actores como ocupantes del vehículo Renault-21, OY-....-W que se encontraba asegurado con la demandada, interpone la compañía aseguradora recurso de apelación a fin de que se revoque la sentencia apelada, alegando como primer de impugnación que los actores que viajaban en el vehículo, no tienen la condición de asegurados ni tomadores del seguro, ya que ambas cualidades las ostentaba D. Pedro Miguel , a la sazón propietario y conductor del vehículo accidentado, cuyos gastos de defensa jurídica por este siniestro ya fueron abonados por la aseguradora.

SEGUNDO

La revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos y en particular la póliza de seguro concertada para el automóvil en que viajaban como usuarios los demandantes, pone de manifiesto que el Sr. Pedro Miguel aseguró el citado vehículo con la demandada, siendo aquél el tomador del seguro y contratando como riesgos asegurados además de la Responsabilidad Civil (obligatoria y voluntaria) una serie de riesgos adicionales, entre ellos el de defensa jurídica.

Como ya tuvo ocasión de señalar esta Audiencia Provincial en sentencia dictada por su Sección Segunda en fecha 6-5-2004 , resolviendo un supuesto análogo al ahora planteado, en coincidencia con el criterio expuesto por otros Tribunales ( ss. A.P. Sevilla de 10-2-2004, Secc. 5ª, y 10-9-2003, Secc. 10ª y A.P. Alicante, Secc. 7ª, de 9-9-2002 ) el seguro de defensa jurídica, viene definido en el artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro como aquel en el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial, y a prestarle servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

En el presente caso existiendo un genuino contrato de defensa jurídica, cuestión que no ha sido discutida por las partes, corresponde analizar si los actores tienen o no la condición de asegurados a los fines de dicho seguro.

Para ello hemos de acudir a lo establecido en las condiciones particulares y generales de la póliza suscrita y a las definiciones legales de los elementos personales de dicho contrato de seguro. En orden a aquellos, es indudable que el tomador del seguro era D. Pedro Miguel ,...

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