SAP Madrid 118/2006, 7 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2897 |
Número de Recurso | 318/2004 |
Número de Resolución | 118/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00118/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7004651 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 318/2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 368/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Fernando
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Contra: Yolanda
Procurador: MARIA TERESA GUTIERREZ NAVARRO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO
En Madrid, a siete de marzo de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 368/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Fernando, y de otra, como apelado-demandante doña Yolanda.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 5 de febrero de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Yolanda contra D. Fernando, debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria sobre la posesión promovida ante este Juzgado por la actora, por haber sido inquietada en la posesión de la plaza de garaje objeto del litigio, acordando mantener en la misma a Dña. Yolanda y requiriendo a D. Fernando para que se abstenga en lo sucesivo de cometer actos que perturben la posesión de la demandante, condenando en costas al demandado; todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva del derecho que pueden tener las partes sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán ejercitar en el juicio correspondiente."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 15 noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.
I. Los cónyuges don Eugenio y doña Filomena, siendo los únicos propietarios del bloque de viviendas sito en el Camino de Noblejas con vuelta a las calles de Jesús y del Mar en Aranjuez, otorgaron, el día 16 de diciembre de 1987, escritura pública de declaración de obra nueva y de división de propiedad horizontal, en la que se describen los elementos privativos del edificio y que tiene acceso al Registro de la Propiedad. Y, de entre estos elementos privativos del edificio, conviene reseñar los dos siguientes:
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La vivienda letra A planta segunda alta a la izquierda subiendo por la escalera del portal número 1 del Camino de Noblejas con sus anejos un cuarto trastero y la plaza de garaje número 16 (que se inscribe en el Registro de la Propiedad como finca número 19.453).
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La vivienda letra B planta primera alta a la derecha subiendo por la escalera del portal número 2 del Camino de Noblejas con sus anejos un cuarto trastero y la plaza de garaje número 10 (que se inscribe en el Registro de la Propiedad como finca número 19.458).
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Siendo aun los cónyuges don Eugenio y doña Filomena los únicos dueños del edificio, otorgaron escritura pública, el día 7 de noviembre de 1988 (que fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad), por la que constituyeron hipoteca sobre todos y cada uno de los elementos privativos del edificio (tal y como aparecen descritos en la escritura de división horizontal) en garantía de la devolución de un préstamo que les había entregado la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
III.Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 30 de marzo de 1990 (en la que se hace referencia a la escritura de división horizontal de 16 de diciembre de 1987 y a la finca registral número 19.458), los cónyuges don Eugenio y doña Filomena venden, a doña Yolanda, la vivienda letra B planta primera alta a la derecha subiendo por la escalera del portal número 2 del Camino de Noblejas con su anejo un cuarto trastero y la plaza de garaje número 10.
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A pesar de lo que aparece como objeto de la compraventa en la escritura pública, la compradora nunca llegó a entrar en posesión de la plaza de garaje que, en la escritura de división horizontal, aparecía como la número 10, sino que, desde el primer momento, entró en la posesión de la plaza de garaje que, en la escritura de división horizontal, aparecía como la número 16, en la que se borró el número 16 que fue sustituido por el 10.
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Ante el incumplimiento, por los prestatarios (los cónyuges don Eugenio y doña Filomena), de su obligación de devolución del préstamo, en la parte proporcional garantizada con la hipoteca constituida sobre la vivienda letra A planta segunda alta a la izquierda subiendo por la escalera del portal número 1 del Camino de Noblejas con sus anejos un cuarto trastero y la plaza de garaje número 16 (finca registral número 19.453), el prestamista, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,...
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