STSJ Cataluña 1936/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:2881
Número de Recurso6960/2003
Número de Resolución1936/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. ASCENSION SOLE PUIG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 4 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1936/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por TRATAMIENTO DE COBRO DE GALICIA, S.L., COBROS DEL NORTE, S.L., INTERFRAC, S.A., TERRACOBRO, S.L., RECUPERACIÓN DE IMPAGADOS DE BARCELONA, S.L., INFORFRAC, S.A., TRATAMIENTO DE COBRO DE MADRID, S.L., ZAGESCO, S.L., CATALANA DE GESTIÓN DE COBROS, S.L. y TRATAMIENTO DE DEUDA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 602/2002 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Jose Daniel. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad presentada por Jose Daniel contra RECUPERACIÓN DE IMPAGADOS DE BARCELONA, SL, TERRACOBRO, SL, CATALANA DE GESTION DE COBROS, SL, TRATAMIENTO DE DEUDA, SA, INTERFRAC, SA, INFORFRAC, SA, TRATAMIENTO DE COBRO DE GALICIA, SL, TRATAMIENTO DE COBRO DE MADRID SL, COBRO DEL NORTE, SL y ZAGESCO, SL, a las que, con carácter solidrario, condeno a pagarle la cantidad de 13.725,51 euros, desestimando la demanda revonvencional formulada por dichas demandadas contra el actor. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sinperjuicio de sus responsabilidades legales en caso de involvencia de las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 2.9.93 el actor fue contratado por la sociedad RECUPERACIÓN DE IMPAGADOS DE BARCELONA, SL, dedicada a la actividad de gestión de cobro de morosos. Posteriormente, y hasta la fecha de su despido, ha trabajado indistinta o secesivamente para todas las sociedades demandadas, que conforman el grupo empresarial que explota la marca comercial denominada "El cobrador del Frac" o "El cobrador de negro".

  1. - El último contrato suscrito fue en fecha 14.5.99, de carácter indefinido, con la sociedad ZAGESCO, SL, con la categoría profesional de gerente. Durante el año 2001 percibió una retribución salarial mensual de 180.563 ptes., con inclusión de prorrata de pagas extras (sentencia aportada como folios 96 a 104).

  2. - En fecha 25.8.01 fue objeto de despido disciplinario, que fue reconocido como improcedente por sentencia del Juzgado Social nº 18 de Barcelona de fecha 15.4.02, condenándose a todas las sociedades demandadas (las mismas que en el presente procedimiento(, con carácter solidario, a optar entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 5.425, 04 euros, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de celebración del acto de conciliación en el que ya se reconoció la improcedencia del despido, 14.9.01 (folios 96 a 104).

  3. - Las empresas condenadas presentaron en fecha 30.4.02 escrito optando por la indemnización, dictándose auto en fecha 13.5.02 por el referido juzgado de lo social por la que se tuvo por hecha la opción y por rescindida la relación laboral (folios 105 y 106).

  4. - En fecha 9.9.99, la sociedad INTERFRAC,SA, se comprometió a , en caso de despido improcedente del actor, abonarle el valor de 120 acciones, valoradas en 12.020, 24 euros (hecho conforme). Dicha cantidad no ha sido abonada al actor hasta la fecha (hecho conforme).

  5. - En fecha 14.12.99 el actor solicitó por fax a la sociedad INTERFRAC, SA un anticipo de 2.000.000 ptas. (folio 132), que le fue abonado a día siguiente mediante trasferencia bancaria (folio 133). El actor no ha devuelto dicha cantidad, que no le ha sido reclamada formalmente hasta el mismo momento del despido, enf echa 25.8.01 (declaración del actor y del testigo Sr. Palacio, directivo del grupo empresarial demandado).

  6. - El grupo empresarial demandado adeuda al actor las siguientes cantidades, calculadas a la fecha del despido en razón de la retribución bruta mensual de 1.085,21 euros con prorrata (930,17 euros sin prorrata):

    25 días de agosto/01 (930,17:30x25): 775,15 euros

    paga extra Navidad/0 (930,17:12x8): 620,12 euros

    paga extra Junio/02 (930,17:12x2): 155 euros

    vacaciones/01:5 dias (930,17:12x8-15 dias ya disfrutados): 155 euros

    TOTAL .......1.705,27 euros.

  7. - La paga extra de junio/01, reclamada en la demanda, la cobró el actor (según recibo en hohja de salarios, folio 130). En cuanto a las partes proporcionales de otras pagas extras (marzo, septiembre y media paga), no se devengaron al hberlas cobrado el actor prorrateadas.

  8. - En fecha 28.6.02 se intentó la conciliación previa ante el servicio de conciliaciones, compareciendo exclusivamente ZAGESCO, SL, la cual se opuso a la demanda y formuló reconvención reclamando la devolución del anticipo por importe de 12.020,24 euros abonado al actor en fecha 15.12.99 (folio 5). El acto concluyó sin avenencia respecto a dicha sociedad y sin efecto respecto al resto de sociedades demandadas, que no comparecieron."

TERCERO

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