STSJ Navarra 13/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2006:642
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUIJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 13

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a veintitrés de junio de dos mil seis.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 23/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio ordinario nº 359/02, (rollo de apelación civil nº 220/03) sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela siendo recurrente el demandado D. Donato , representado ante esta Sala por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado D. Ignacio Arregui Alava y recurrido el demandante D. Bernardo , representado en este recurso por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos y dirigido por el Letrado D. Enrique Vazquez Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela demanda de juicio monitorio promovido por D. Bernardo contra D. Donato en reclamación de la cantidad de 29.867,61 euros sobre la base de la existencia de una serie de letras de cambio y cheques impagados.

Requerida de pago la parte demandada, ésta se opuso alegando la inexistencia de la deuda, por lo que se acordó por dicho Juzgado la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario, dándose traslado del escrito de oposición a la parte actora para que formulara la oportuna demanda.

SEGUNDO

La parte demandante por medio del Procurador Sr. D. Miguel Arnedo Jiménez interpuso la correspondiente demanda de juicio ordinario contra D. Donato en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre su representado y el Sr. Donato , éste adeudaba al actor la cantidad de 29.867,61 euros. Para el pago de dicha deuda, el actor libró y la parte demandada aceptó, firmó y entregó a aquél una serie de letras de cambio de las que el demandante es legítimo tenedor y emitió asimismo una serie de cheques, sin que hasta el día de la fecha le haya abonado al demandante cantidad alguna. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando " se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condene a la parte demandada a pagar a mi representado la cantidad de veintinueve mil ochocientos sesenta y siete euros con sesenta y un céntimos de euro (29.867,61) más los intereses legales correspondientes, desde la interposición de la demanda. B) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada por su temeridad y mala fe".

TERCERO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció la Procuradora Sra. Dª Ángela Arregui Alava en nombre y representación de D. Donato , oponiéndose a la misma y alegando la inexistencia de la deuda puesto que ésta ha sido totalmente saldada por el demandado como se prueba a través de las facturas existentes, lo que ocurre es que el actor ha obrado de mala fe al haber retenido indebidamente efectos mercantiles que tenía que haber devuelto a mi mandante conforme éstos se iban abonando o bien, cuando se renovaban porque llegada la fecha del vencimiento inicial, el demandado, por circunstancias económicas de su negocio, no podía hacerles frente, pero que sí fueron pagados con posterioridad. Y así vemos que la suma total de los importes de las facturas asciende a 21.851,03 euros y en cambio, lo pagado por el Sr. Donato acreditado documentalmente suma la cifra de 21.652.66 euros y si a esta cantidad le sumamos lo pagado en mano sin soporte documental, los pagos ascienden a 23.425,64 euros, por lo que se produciría un saldo a favor del demandado que el actor tendrá que reintegrarle. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que en virtud de los pagos realizados por mi mandante al actor, se desestime en su integridad la demanda, absolviéndose a mi mandante de todas las pretensiones que frente al mismo hace el actor en el suplico de su escrito de demanda, y con expresa imposición de las costas todas de este procedimiento a la parte demandante."

CUARTO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Estimando, íntegramente, la demanda interpuesta por D. Bernardo , frente a D. Donato , debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1. CONDENAR al demandado a abonar al actor, la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE euros con SESENTA Y UNO céntimos (29.867''1 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. 2. CONDENAR al demandado a pagar las costas del presente procedimiento".

QUINTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 14 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva dice textualmente: FALLO "DESESTIMANDO el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, interpuesto por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA, en nombre y representación de D. Donato , contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, en autos de Juicio ordinario nº 359/2002, DEBEMOS CONFIRMAR la citada resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en el presente recurso de apelación".

SEXTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los dos siguientes motivos: Primero: al amparo de los arts. 468 y 469.1-2º de la L.E.C . por entender que en la sentencia recurrida se ha producido infracción procesal de lo dispuesto en los arts. 386 y 394 del mismo texto legal. Segundo: al amparo del art. 477.2-3º y 3 de la L.E.C . por entender que la sentencia recurrida infringe la Ley 490 en relación con la Ley 493 del Fuero Nuevo de Navarra.

SÉPTIMO

Por auto de fecha 18 de enero de 2006 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como los motivos en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

OCTAVO

El día veintiuno de junio de dos mil seis, tuvo lugar la vista del recurso, en la que los letrados de las partes informaron en apoyo de sus respectivas...

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