SAP Lugo 137/2006, 15 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2006:397 |
Número de Recurso | 80/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
MARIA JOSEFA RUIZ TOVARJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 137
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, quince de mayo de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 80/06,
dimanante del Juicio Ordinario n.° 81/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Mondoñedo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante-apelado Mutua madrileña Automovilista, representado por el procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y apelado-apelante D.
Braulio, representado por el procurador Sra. Acuña Santamarina y asistido del
letrado Sr. Veigule Lastro; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 24 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Braulio contra la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de cien mil seis cientos cuarenta y siete euros con noventa y siete céntimos de euro (100.647,97 euros), así como al pago de los intereses del articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro que devengue la cantidad de 109.748,65 euros, desde la fecha del accidente, 11 de septiembre de 1998 hasta el 4 de julio de 2002, y los que devengue la cantidad de 100.647,97 euros desde el 4 de julio hasta la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial de 20 de noviembre de 2003 . Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandante y demandada, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
El primer motivo del recurso no puede ser acogido. Existía una evidente preferencia de paso del ciclomotor que conducía por la vía de carácter principal a la que accedió el conductor del automóvil desde una de carácter secundario, sin pavimentar, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 21, 24,26 y 29 de ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial . Nada se ha acreditado sobre una actitud imprudente del ciclomotorista, sin embargo, si desde el punto de vista penal no cabe exigir responsabilidad de ese orden al conductor del automóvil, desde el punto de...
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